2º JUZGADO CIVIL DE TEMUCO

JIMÉNEZ/CANDIA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la resolución recurrida en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando tercero, que se elimina y se tiene además y en su lugar presente: Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados en la solicitud de autos de fecha dieciséis de junio del presente año, tales como inscripciones de dominio de las acciones y derechos, contrato de promesa de compraventa y resciliación del mismo, e informes médicos, efectivamente es posible desprender el peligro en la demora alegado por el demandante, cumpliéndose, en consecuencia, todos los requisitos para la concesión de la medida pedida conforme a lo dispuesto en el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil, solo respecto de los inmuebles materia de la Litis, razón por la que SE REVOCA la resolución apelada de fecha dieciocho de junio de dos mil veintiuno, escrita en el cuaderno principal, y en su lugar, se decreta desde luego y sin previa notificación del demandado, la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos solo respecto de: 1°) Acciones y derechos del inmueble denominado hijuela N° 23 del lugar Llamaico, de la comuna de Padre las Casas, inscrito a fojas 3544 N° 1835 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2020; y 2°) Acciones y derechos sobre el inmueble denominado hijuela N° 24 del lugar Llamaico, de la comuna de Padre las Casas, inscrito a fojas 3543 N° 1834 del Registro de Propiedad del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año 2020, ambas de propiedad de la demandada, debiendo inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. Dese cumplimiento, ante el tribunal a quo, a lo dispuesto en el artículo 302 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase. Rol N° Civil-530-2021 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Al escrito folio 11: Téngase presente. Vistos: Se reproduce la resolución recurrida en alzada, con excepción de su considerando tercero, que se elimina y se tiene además y en su lugar presente: Que atendido el mérito de los antecedentes acompañados en la solicitud de autos de fecha dieciséis de junio del presente año, tales como ins

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