CARRASCO SANTANA CAMILO ANDRES/GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Cabello Astorga, abogado, defensor privado, en favor de Camilo Andrés Carrasco Santana actualmente privado de libertad en calidad de imputado prisionero en Santiago en el CPD Santiago Uno, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de Gendarmería de Chile, a objeto de que, acogiéndolo, se conceda la libertad inmediata del amparado. Señala que su representado se encuentra en prisión preventiva, desde el 18 de abril de 2021, en causa RUC 2100368164-2, RIT 1075 – 2021, seguida ante el Juzgado de Garantía de Coyhaique y que ha solicitado en dos oportunidades, audiencias para debatir y revisar la prisión preventiva. Hace presente que su representado cuenta con irreprochable conducta anterior y ha sido formalizado por un único hecho que califica el Ministerio Público de tráfico de drogas previsto en el artículo 3 en relación con el artículo 1 de la ley 20.000. Indica que en ambas audiencias de revisión de prisión preventiva, fijadas para los días 28 de mayo de 2021 y 24 de junio de 2021, la recurrida Gendarmería de Chile, pese a que el Tribunal ordenó la citación de su representado en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 142 del Código Procesal Penal, no se pudieron celebrar, puesto que Gendarmería no puso a disposición del Tribunal al amparado, vía remota. Al efecto, en la audiencia de 24 de junio del presente, tanto la defensa como el Tribunal de Garantía de Coyhaique estuvieron por abrir debate sobre la revisión de la prisión preventiva, sin la presencia del imputado. Sin embargo, el Ministerio Público se opuso fundado en la razón de texto establecida en el inciso tercero del artículo 142 del Código Procesal Penal. Plantea que las audiencias de esa naturaleza se pueden celebrar en ausencia del imputado, atendida la emergencia sanitaria decretada por la presencia del Covid-19, lo que obedecería a un caso fortuito o fuerza mayor. Manifiesta que se ha
Fundamentos
considerando que, con los elementos probatorios hasta ahora reunidos se encuentra justificada la existencia del delito por el cual se ha formalizado al imputado Camilo Andrés Carrasco Santana, y su participación en calidad de autor y, estimándose aquellos antecedentes como suficientes para considerar que la medida cautelar personal de prisión preventiva que el Ministerio Público solicita que se mantenga, aparece como proporcionada, en atención a que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, considerando la gravedad de la pena asignada al ilícito, carácter y forma de comisión de éste, y considerando especialmente que subsisten los requisitos que hicieron procedente tal medida, por cuanto no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas a la vista en su oportunidad, y visto lo dispuesto en el artículo 140 y 145 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha dos de Julio de dos mil veintiuno, en cuanto por ella se sustituyó la medida de prisión preventiva por la de arresto domiciliario total del artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal; y en su lugar,
Fallo
se resuelve que se mantiene la referida medida cautelar personal de prisión preventiva en contra del imputado Camilo Andrés Carrasco Santana”. Así las cosas, encontrándose el imputado sujeto a medida cautelar de prisión preventiva por orden de autoridad competente y habiéndose verificado, el día 02 de julio de 2021, la audiencia de revisión de medida cautelar cuyo retardo motivó la interposición del presente recurso de amparo, no se avizora medida alguna que pueda decretar esta Corte, de esta manera la acción constitucional ha perdido oportunidad. Quinto: Que el mérito de los antecedentes reunidos no permite a estos jueces adquirir convicción acerca de la existencia de algún hecho que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado, que sea necesario enmendar, motivo por cual el presente recurso será rechazado Y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Camilo Andrés Carrasco Santana en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, y en su oportunidad archívese N°Amparo-2559-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alejandro Cabello Astorga, abogado, defensor privado, en favor de Camilo Andrés Carrasco Santana actualmente privado de libertad en calidad de imputado prisionero en Santiago en el CPD Santiago Uno, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo en contra de Gen
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