SIN INFORMACION

ORTEGA / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña MARTA DE LOS ANGELES ORTEGA PEÑA, empleada, domiciliada en Pasaje Rosario N° 10, Avenida España, Comuna El Quisco, demandante en autos sobre alimentos caratulados "ORTEGA / CASTRO", RIT: Z- 32-2020, RUC: 20- 2-1739118-1, ante el Juzgado de Familia de Casablanca, quien recurre de protección en contra de ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES PROVIDA S.A., representada legalmente por su Gerente General don Gregorio Ruiz-Esquide Sandoval, ambos domiciliados en Avda. Pedro de Valdivia N° 100, Providencia, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de retención y no pago de los fondos previsionales correspondientes al 10%, retenidos a través de medida cautelar ordenada por el Juzgado de Familia de Casa Blanca, en causa RIT: Z-32-2020, RUC: 20- 2-1739118-1, caratulados "ORTEGA / CASTRO". Que, dicho acto constituye una privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de derechos y garantías constitucionales, señalados por el artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile, a saber N° 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Señala que ha concurrido en reiteradas oportunidades a las sucursales de la recurrida con la finalidad de averiguar el motivo por el cual no se ha efectuado el pago de las retenciones ordenadas por el tribunal de Familia de Casablanca, en relación a las medidas cautelares decretadas, sin embargo su esfuerzos han sido en vano, puesto que sus ejecutivos solo le han dado excusas. Señala que don Reinaldo Muñoz Valladares, jefe comercial de AFP PROVIDA en sucursal Casablanca, le señaló que no tiene respuesta a la fecha, toda vez que desde la sucursal de Santiago, no se ha dado curso al pago de los montos retenidos, asimismo le indica que existe un retraso en el pago y señaló que debe esperar el depósito, puesto que el alimentante posee más de una demanda de alimentos. Expresa, que en cuanto al plazo ordenado por el tribunal

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el presente recurso ha sido deducido en contra de AFP Provida S.A., por el no pago a la recurrente del 10 por ciento, correspondiente al primer, segundo y tercer retiro, ordenado por el Juzgado de Familia de Casablanca. Segundo: Que, es menester tener presente que el derecho alegado como vulnerado por la recurrente, corresponde al establecido en el N°24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la propiedad, que se encuentra dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, a mayor abundamiento, el recurso de protección constituye una vía que está siempre a disposición de quien siente que ha sido vulnerado en alguno de los derechos fundamentales garantizados por la Constitución Política de la República, mediante actos arbitrarios o ilegales, como señala en su recurso, razones por las cuales, habrá de rechazarse asimismo la petición de la recurrida AFP Provida S.A., en cuanto a la improcedencia de este recurso. Cuarto: Que, evacuando el informe solicitado, la recurrida ha señalado que ha accedido a la solicitud que motivan el presente arbitrio constitucional, respecto del primer retiro del 10%, transfiriendo a la cuenta de ahorro del Banco Estado de la recurrente la suma ordenada por el Tribunal, correspondiente a la suma de $726.012.- acompañándose el correo electrónico que da cuenta de la transferencia electrónica pertinente. Quinto: Que, conforme con lo señalado precedentemente, habiéndose acreditado el pago alegado respecto del primer 10 por ciento en esta parte el recurso carece de oportunidad. Sexto: Que en lo que respecta al segundo retiro reclamado, considerando que la recurrida está a la espera de la correspondiente liquidación para proceder a su pago, no resulta arbitraria su actuación, razón por la cual el recurso será, asimismo desestimado.

Fallo

se resuelve por el Primer Juzgado de Familia, en causa RIT Z-1986-2020 de dicho Tribunal, que a fin de asegurar el efectivo pago de las pensiones alimenticias de todos los alimentarios involucrados en condiciones equitativas, se decreta el pago de la suma de $637.676.-, respecto del mismo demandado de autos, en razón de la mitad de la suma retenida, resolución que fue comunicada a este Tribunal por exhorto. Con fecha 10 de diciembre de 2020, la recurrente solicita la retención de fondos del demandado de autos, correspondiente al segundo 10%, solicitando subrogarlo en sus derechos, conforme lo dispuesto en el artículo 4º de la ley 21.295, ordenándose la retención por resolución de 11 de diciembre de 2021. Con fecha 22 de diciembre se realiza liquidación de deuda, equivalente a $1.593.989.-. Con fecha 13 de enero de 2021, la AFP PROVIDA comunica que recibió la medida cautelar decretada y que el afiliado no ha ejercido el derecho a retiro de sus fondos previsionales. Con fecha 15 de enero del año en curso, se ordena el pago de la deuda de autos por la suma de $1.593.989.-, y con fecha 29 de marzo de 2021, se oficia a la AFP recurrida, con el objeto de que informe al Tribunal el monto que tenía derecho a retirar el afiliado, por concepto del segundo 10%, para efectos de la subrogación establecida en el artículo 4º de la ley 21.295. En la misma oportunidad se pidió cuenta a la AFP indicada respecto al cumplimiento de lo ordenado el 5 de octubre de 2020, otorgándose para ello un

Texto Completo (Preview)

I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña MARTA DE LOS ANGELES ORTEGA PEÑA, empleada, domiciliada en Pasaje Rosario N° 10, Avenida España, Comuna El Quisco, demandante en autos sobre alimentos caratulados "ORTEGA / CASTRO", RIT: Z- 32-2020, RUC: 20- 2-1739118-1, ante el Juzgado de Familia de Casablanca, quien recurre de protección

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