SIN INFORMACION

GIL/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mariela del Carmen Gil Morales, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en La Paz Nº 1661, comuna de Calama, región de Antofagasta, interponiendo acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consistente en el cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa consular de responsabilidad democrática, lo que importaría la vulneración del derecho a la libertad personal de su presentada, pues le impide el ingreso al país. Informa el recurrido solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que su representada reside actualmente en la ciudad de Valencia, Venezuela, y que tiene 3 hijos que residen en Chile de manera legal, sin que se haya podido reencontrar con ellos hace más de 5 años. En atención a su contexto familiar y político que se vive en su país de origen, en agosto de 2019, la amparada ingresó el trámite de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, y una vez transcurrido un año, el 2 de agosto de 2020, recibió un correo donde se le indica que su solicitud fue recibida satisfactoriamente, sin embargo, nunca recibió su correo de asignación de cita, con el fin de poder consignar su pasaporte y los documentos que sean requeridos ante el Consulado General de Chile con sede en Puerto Ordaz. Pese a lo anterior, su representada, con fecha 11 de noviembre de 2020, recibió un correo electrónico, de carácter masivo de parte de la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, aunado al hecho de que se había excedido el plazo máximo para la finalización del procedimiento administrativo, la autoridad había decido dictar acto terminal de todos los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y, en consecuencia, rechazar todas las solicitudes de visa pendiente, sin considerar el análisis y estudio del caso particular y sin tomar en cuenta que la amparada cumplía todos los requisitos. Agrega que el hijo de su representada, don Carlos Enrique Tellez Gil, se ha dedicado únicamente a intentar estabilizarse en el país para poder traer a su madre, por lo que actualmente cuenta con trabajo estable, en el que ejerce su profesión de médico en un reconocido hospital de la ciudad de Calama, con un contrato de carácter indefinido. En cuanto al derecho, cita el artículo 21 de la Constitución Política y se refiere a los Oficios dictados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que regulan la obtención de la Visa de Responsabilidad Democrática. Señala que en el presente caso se ha vulnerado la libertad personal de la amparada, toda vez que el recurrido, por el cierre del procedimiento de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática y su posterior rechazo de la solicitud, le está negando la posibilidad de ingresar libremente al país, a pesar de estar cumpliendo con las disposiciones exigidas por la autoridad migratoria para la obtención de la visa consular y el posterior ingreso al país y, en los hechos, el cierre del procedimiento ha impuesto un obstáculo ilegítimo a la autonomía de su representada, desconociendo las razones que llevaron al rechazo. Precisa que el acto que motiva el presente recurso de amparo consiste en la comunicación remitida a la amparada, mediante un correo electrónico masivo de fecha 11 de noviembre de 2020, enviado por la Cancillería de Chile, en el cual se le informó que, debido a la prolongación del cierre de fronteras por la pandemia del coronavirus, y al hecho

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además, lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparado, SE ACOGE, sin costas, el recurso de amparo deducido por Pablo Daniel Peñaloza Parra, en representación de Mariela del Carmen Gil Morales, en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, solo en cuanto se ordena a la recurrida que, dentro de un plazo de treinta días contados desde que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada, indique específicamente los documentos faltantes para pronunciarse acerca del caso de Mariela del Carmen Gil Morales y resolver la solicitud de visa dentro del mismo plazo. Regístrese y comuníquese. Rol Nº 354-2021 (AMPARO).

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Mariela del Carmen Gil Morales, venezolana, ambos domiciliados para estos efectos en La Paz Nº 1661, comuna de Calama, región de Antofagasta, interponiendo acción de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto arbitrario e ilegal consisten

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