TRIBUNAL TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO

TESORERIA PROVINCIAL BIO BIO CON NELSON LUIS ALIRO CATALAN KROLL

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 16 de abril de 2014 y que el ejecutado solicitó, el 12 de agosto de 2020, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2.- Que, en consecuencia, en la especie se cumple la exigencia legal prevista en el artículo 153 del Código ya citado, pues entre la última gestión útil y la época de presentación de la solicitud de abandono transcurrió un plazo superior a tres años. 3.- Que no es obstáculo para declarar el abandono solicitado la circunstancia que el procedimiento esté siendo sustanciado por una autoridad administrativa, esto es, el Tesorero, pues ello no cambia su naturaleza jurisdiccional, así como tampoco la aplicabilidad de las reglas del Código de Procedimiento Civil, por expreso mandato del artículo 2 del Código Tributario. Por lo demás, no ha sido prohibida su aplicación por el legislador en materias ejecutivas como la presente y constituyendo un solo todo homogéneo el expediente destinado al cobro impuestos tramitados ante Tesorería y ante el Juez civil. 4.- Que, con base a lo recién señalado, y

Fundamentos

considerando asimismo que en la especie consta que se dejó sin efecto el embargo el 20 de diciembre de 2013, de lo que se remitió carta certificada el 16 de abril de 2014, y que luego el 3 de febrero de 2020 se procedió a ordenar el embargo de activos bancarios del ejecutado. Por lo que, se estima que entre que se deja sin efecto el embargo y se ordena uno nuevo han transcurrido con creces los plazos establecidos en el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, lo que hace procedente declarar el abandono del procedimiento, sin que sea óbice las gestiones realizadas por el ejecutado en orden a pedir copias del expediente, pues ello pone de manifiesto el desconocimiento del mismo. De otro lado, la inactividad del organismo a cargo de la ejecución amerita la aplicación de la sanción procesal en estudio. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 139 del Código Tributario, SE REVOCA, sin costas, la resolución de dos de septiembre de dos mil veinte, dictada por el Juez Sustanciador y Tesorero Provincial Biobío de Los Ángeles, en el expediente administrativo 10.054-1016-Los Ángeles, y en su reemplazo se hace lugar al incidente promovido y, en consecuencia,

Fallo

se declara abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro titular Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N° Civil 2046-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de julio dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que es un hecho que fluye de la causa que el procedimiento no ha tenido movimiento desde el 16 de abril de 2014 y que el ejecutado solicitó, el 12 de agosto de 2020, el abandono del procedimiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 152 y siguientes del Código de Procedimiento Ci

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