SANHUEZA Y ALCALDE DEPORTES LIMITADA / JUZGADO DE LETRAS DE LA CALERA
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don MIGUEL HINZPETER SAGRE, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, Rol C-1693-2019, caratulados “SANHUEZA Y ALCALDE DEPORTES LIMITADA C/ CLUB DEPORTIVO UNION LA CALERA”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimiento Civil, interpone recurso de hecho en contra de la resolución pronunciada por el Juzgado de Letras de La Calera, en causa Rol C-1693-2019, con fecha 23 de junio de 2021, en el cuaderno de medida precautoria, por cuanto el recurso de apelación deducido por la contraria en contra de la resolución que accedió a la medida precautoria solicitada por esta parte, y que fue concedido por el Tribunal, resulta improcedente, solicitando sea acogido, y que se encuentra ingresado bajo el Rol 971-2021. Que, en los referidos autos, su parte solicitó la medida precautoria contemplada en el numeral 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la retención de bienes determinados, la que fue concedida por el Tribunal, por resolución de fecha 26 de mayo de 2021. Que, en contra de dicha resolución, la parte demandada interpuso recurso de reposición, con apelación subsidiaria. Con fecha 23 de junio de 2021, el Tribunal rechazó el recurso de reposición, concediendo el recurso de apelación, lo que a su juicio es un error, desde que la resolución que otorgó la medida precautoria reviste la calidad jurídica de un auto y no de una sentencia interlocutoria, toda vez que no falla un incidente del juicio, estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, ni resuelve sobre algún trámite que debe servir de base en el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria, por lo que dicho recurso de apelación debió haber sido declarado improcedente, toda vez que, dentro de la clasificación de las resoluciones judiciales, que hace el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la que falla el incidente promovido por el demandado es un auto;
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en la especie, el recurso de apelación que se reclama inadmisible, fue presentado en contra de la resolución de fecha 26 de mayo de 2021, de folio 62 del cuaderno principal, que concedió la medida precautoria del numeral 3 del artículo 290 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la retención sobre dineros presentes o futuros que, la parte demandada, Club Deportivo Unión La Calera debe recibir de parte de la Asociación Nacional de Fútbol, hasta por la suma de $31.633.606, por cualquier concepto, en el marco de un juicio ordinario de cobro de pesos. En tal sentido, la inadmisibilidad reclamada se sustenta en que el recurso es improcedente por cuanto se dirige en contra de una resolución cuya naturaleza jurídica, por no tratarse de una sentencia interlocutoria, no contempla la posibilidad de apelación, siendo un auto, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: Que, la resolución recurrida, atendido lo dispuesto en el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, tiene naturaleza jurídica de auto, y no se encuentra en ninguna de las hipótesis contemplada en el artículo 188 del mismo cuerpo legal, razón por la cual es inapelable.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo del 196 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el falso recurso de hecho deducido en contra de la resolución del Juzgado de Letras de La Calera, de fecha 23 de junio de 2021, de folio 6 del cuaderno de medida precautoria y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente por la parte demandada. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante don Alberto Balbontín Retamales, quien es del parecer de rechazar el falso recurso de hecho, por cuanto la resolución recurrida corresponde a un auto susceptible del recurso de apelación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, por recaer sobre un trámite no expresamente ordenado por la Ley. Déjese copia de lo resuelto en el ingreso corte Rol IC 971-2021 (civil). Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Civil-997-2021.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece don MIGUEL HINZPETER SAGRE, abogado, por la parte demandante, en autos seguidos ante el Juzgado de Letras de La Calera, Rol C-1693-2019, caratulados “SANHUEZA Y ALCALDE DEPORTES LIMITADA C/ CLUB DEPORTIVO UNION LA CALERA”, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código de Procedimie
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