SIN INFORMACION

ROJAS/BECERRA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Octavio Leonardo Rojas Candia, profesor, domiciliado en Hernán Chamorro N° 1749, comuna de San Bernardo, recurre en contra de Lorena Elizabeth Becerra Orellana, domiciliada en pasaje Agua Helada 02315, comuna de Puente Alto, por los afiches que ésta puso en el portón de su condominio, actuación que transgrede las garantías de los números 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que el 1 de noviembre de 2020 la recurrida concurrió a su domicilio acusándolo de haber realizado tocaciones indebidas a su hija en el año 2002. Indica que la noche de ese mismo día Lorena Becerra puso letreros en el portón de la entrada de la villa donde reside que indicaban “Octavio Rojas vive aquí y es un violador y papito corazón”. Refiere que los mismos letreros también fueron puestos el 6 de noviembre del mismo año. Manifiesta que los hechos denunciados le han generado un tremendo daño psicológico y que tiene temor de que vuelvan a suceder. Indica que las acusaciones son falsas e infundadas y que se ha visto privado de su derecho a la integridad psíquica, así como también de su derecho a la honra, garantías constitucionales consagradas en los números 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental, artículos 5 y 11 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en los artículos 7 y 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando a la recurrida abstenerse de seguir publicando acusaciones y delitos falsos en su contra y pedir disculpas públicas por el mismo medio utilizando, con expresa condena en costas. Segundo: Que el catorce de junio pasado se prescindió del informe de la recurrida y se trajo los autos en relación. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio

Fundamentos

fundamentos fácticos en que se funda la acción interpuesta, toda vez que no consta antecedente alguno que dé cuenta de la autoría de los carteles referidos, ya que únicamente se acompañaron 5 fotografías de los mismos, apreciándose sólo en una de ellas que fueron colgadas en un portón, sin que sea posible vincularlas a la recurrida. Ello impide tener por concurrente la conducta imputada, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°10.691-2020-Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Claudia Lazen Manzur, señor Patricio Martínez Benavides y Abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge la acción constitucional interpuesta por don Octavio Rojas Candia, sólo en cuanto se decide que doña Lorena Becerra Orellana deberá abstenerse, en lo sucesivo, de realizar publicaciones de este tipo por cualquier medio, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran ejercerse. Acordado contra el voto del abogado integrante señor Ferrada quien estuvo por rechazar el recurso atendido que del mérito de autos, no es posible tener por acreditados los fundamentos fácticos en que se funda la acción interpuesta, toda vez que no consta antecedente alguno que dé cuenta de la autoría de los carteles referidos, ya que únicamente se acompañaron 5 fotografías de los mismos, apreciándose sólo en una de ellas que fueron colgadas en un portón, sin que sea posible vincularlas a la recurrida. Ello impide tener por concurrente la conducta imputada, por lo que el presente recurso no puede prosperar. Regístrese y en su oportunidad, archívese. N°10.691-2020-Protección. Pronunciada por la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las Ministras señora Claudia Lazen Manzur, señor Patricio Martínez Benavides y Abogado integrante señor Francisco Ferrada Culaciati.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintiuno Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Octavio Leonardo Rojas Candia, profesor, domiciliado en Hernán Chamorro N° 1749, comuna de San Bernardo, recurre en contra de Lorena Elizabeth Becerra Orellana, domiciliada en pasaje Agua Helada 02315, comuna de Puente Alto, por los afiches que ésta puso en el portón de su condominio, actuación que tr

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