SIN INFORMACION

HOLGUIN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña Erika María Holguín Alzate, empleada, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extraneros Nº 25.717.292-9, ambos con domicilio en Juan de Dios 321, comuna de La Serena, dirigida en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representada por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana Nº 1223, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 25 de marzo de 2020, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y que luego, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señala que con fecha 25 de marzo de 2020 y previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, agregando que desde la presentación de la solicitud de permanencia definitiva, ha transcurrido un año y tres meses sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado respecto a su petición, lo que constituye una omisión arbitraria e ilegal que afecta sus derechos constitucionales. Destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio, haciendo referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto

Fundamentos

motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, según se ha expuesto, el apoderado de la recurrente señaló que el acto reprochado como arbitrario e ilegal consiste en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada con fecha 25 de marzo de 2020, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado respecto a su petición, señalando que dicha omisión vulnera el derecho fundamental de la igualdad ante la ley contemplado en el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Sostuvo que la recurrente ingresó al país en calidad de turista y que luego, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente con visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, agregando que previo al vencimiento de su visa como residente temporal, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que desde la presentación de la solicitud ha transcurrido un año y tres meses sin que la recurrida se haya pronunciado respecto a su petición, lo que constituye una omisión arbitraria e ilegal que afecta sus derechos constitucionales. SEXTO: Que atendido lo expuesto por la recurrente y el recurrido y los antecedentes que se han aportado a esta Corte, se han logrado establecer los siguientes hechos: a). Que, con fecha 25 de marzo de 2020, la recurrente solicitó al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que se le otorgara el permiso de Permanencia Definitiva. b) Que, con fecha 13 de julio de 2021, la recurrida envió a la solicitante comunicación electrónica N°16769883, informándole que su solicitud de Permanencia Definitiva avanzaba a la Etapa de Análisis. c) Que, con fecha 13 de julio de 2021, se emitió por la recurrida orden de giro N° 007-1006840390 Formulario 10 Tesorería General de la República, a nombre de la recurrente, correspondiente a permanencia definitiva, con vencimiento al 11 de septiembre de 2021, por la suma de $86.890. d) Que, con fecha 22 de julio de 2021, se acompañó por la recurrida Resolución Exenta N° 92338, de 21 de julio de 2021, emanada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se otorgó permiso de Permanencia Definitiva en el país a la extranjera doña Erika María Holguín Alzate RUN 25.717.292-9 ID 2981296. SEPTIMO: Que en consecuencia, como se puede advertir, el acto concreto que ha motivado la interposición de la presente acción cautelar, ya no existe puesto que, con fecha veintiuno de julio del año en curso, se dictó Resolución Exenta N° 92338 por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante la cual se

Texto Completo (Preview)

Holguín Alzate, Erika María Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública Recurso de Protección Rol N° 1001-2021.- La Serena, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, interponiendo acción constitucional de protección a favor de doña Erika María Holguín Alzate, e

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