IMPUTADOS: EDUARDO VICTOR GARATE MORA, ELENA DEL CARMEN MORALES MARTINEZ, VANESSA DEL CARMEN ILUFIN MORALES, LUIS ANTONIO ILUFIN MORALES, BRYAN ALFREDO LEONARDO GARATE ILUFIN.
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo además presente: 1°) Que según lo expresado en esta audiencia, el imputado CLAUDIO VIVANCO ACUÑA se encuentra formalizado por los delitos de contrabando, asociación ilícita y lavado de activos, encontrándose actualmente vigente la investigación respecto de tales ilícitos. En estas condiciones, las especies incautadas cuya devolución pretende como teléfonos, notebook y una tablet, así como documentación vinculada a depósitos de dinero y compra de propiedades, son necesarias para las diligencias de investigación; el dinero incautado -aproximadamente 175 millones de pesos en efectivo- se asocia precisamente a los ingresos por los delitos pesquisados y el vehículo que reclama, también se relaciona al transporte de las especies de contrabando y a los bienes adquiridos con su producto. 2°) Que, en estas condiciones, esta Corte comparte la decisión de la jueza a quo en cuanto rechazar la devolución de las especies del imputado Vivanco, por cuanto hasta ahora, existen indicios para relacionar los objetos y documentos incautados con el hecho investigado, pudiendo servir como medio de prueba y además ser objeto de pena de comiso, en su oportunidad. Por estas consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 217 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del mismo texto legal, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de treinta y uno de mayo pasado, dictada en el RIT 5201-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano que negó lugar a la restitución de las especies incautadas al imputado CLAUDIO VIVANCO ACUÑA. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía que corresponda N°Penal-523-2021.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo especialmente presente lo dispuesto en el artículo 217 del Código Procesal Penal en relación con el artículo 187 del mismo texto legal, SE CONFIRMA, sin costas del recurso, la resolución de treinta y uno de mayo pasado, dictada en el RIT 5201-2018 del Juzgado de Garantía de Talcahuano que negó lugar a la restitución de las especies incautadas al imputado CLAUDIO VIVANCO ACUÑA. Comuníquese de inmediato al juzgado a quo y devuélvase por la vía que corresponda N°Penal-523-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo además presente: 1°) Que según lo expresado en esta audiencia, el imputado CLAUDIO VIVANCO ACUÑA se encuentra formalizado por los delitos de contrabando, asociación ilícita y lavado de activos, encontrándose actualmente vigente la investigación respecto de tales ilícitos. En estas condiciones, las especies
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