MARCHAN LEON RUTH CAROLINA - GONZALEZ MARCHAN SAMUEL ELIAS/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en representación del ciudadano venezolano don Maikel Antonio Gonzálex Colmenarez, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge e hijos de la misma nacionalidad, doña Ruth Carolina Marchan León y don Samuel Elías González Marchan, interponiendo acción de amparo constitucional, en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, por el acto que califica como ilegal y arbitrario, consistente en el cierre y rechazo de las solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática (VRD) solicitada en favor de los amparados, mediante un correo masivo del 11 de noviembre de 2020. Expone que en razón de la grave crisis humanitaria y económica de Venezuela, como grupo familiar decidieron emigrar a Chile, iniciando por don Maikel Antonio González Colmenarez, quien ingresó al territorio el 10 de julio de 2019, de forma regular, contando con una VRD y una solicitud de permanencia definitiva en trámite. En aquel contexto y una vez que el extranjero alcanzó estabilidad económica, solicitó VRD para su cónyuge e hijo (de tres años de edad), a fin de reunificarse en Chile como familia, siendo tramitadas e inclusive citados los amparados al Consulado de Chile en Caracas, para mayo de 2020. Sin embargo lo anterior y aun encontrándose en tramitación las visas, indica que los solicitantes recibieron un correo masivo el 11 de noviembre de 2020, en donde la recurrida comunicó la decisión de cerrar todas las solicitudes de visa de responsabilidad democrática, incluyendo la de los amparados, en razón de haber transcurrido el plazo de tramitación del acto administrativo, por consecuencias de la pandemia sanitaria. Enfatizan que el correo en cuestión es genérico y masivo, omitiendo hacer mención a los antecedentes de hecho de cada uno de los peticionarios, ni los
Fundamentos
fundamentos de derecho que llevaron a la conclusión de rechazar las visas, considerándolas como trámite cerrado. Sostienen que, adicionalmente, el 30 de noviembre de 2020 y el 19 de febrero de 2021, presentaron una solicitud de reconsideración ante la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, sin obtener respuesta hasta la fecha de presentación de la acción, prolongándose la separación familiar, sin tener certeza de un futuro pronunciamiento de la Cancillería. Ante lo expuesto, refieren que las actuaciones de la recurrida vulneran la garantía establecida en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, ya que implican un cierre general de casos que no han sido analizados, imposibilitando el ingreso al país, a quienes cumplen con todos los requisitos que la propia autoridad dispuso para hacer frente a la crisis humanitaria y migratoria que existe en Venezuela. Asimismo, indican que el correo aludido y las resoluciones exentas vulneran el deber de motivación de todo acto administrativo, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 19.880, el deber de celeridad dispuesto en el artículo 27 y el principio de imparcialidad consagrado en los artículos 4 y 1, todos del mismo cuerpo legal, por cuanto lo ocurrido dice relación con un retraso culpable, sin atender el interés general y particular de cada uno de los ciudadanos en su situación de reunificación familiar. Pide que se acoja su acción, declarando que el mencionado acto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la decisión de cerrar y rechazar sus solicitudes de Visa de Responsabilidad Democrática, y ordenar a la recurrida a través de la Sección Consular de Chile en Venezuela a reanudar la tramitación de dichas solicitudes, citando a los amparados sin mas trámite a la entrevista de rigor, y cumplidos los requisitos establecidos en Oficio Circular N° 96 dictado el año 2018 por el Subsecretario de Relaciones Exteriores, otorgar las visas solicitadas, emitiendo el salvoconducto respectivo en caso de que al momento de ser estampadas las visas, el cierre de fronteras decretado.. Segundo: Que informa la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, por intermedio de su Director y Embajador don Julio Fiol Zúñiga, argumentando que, producto de la pandemia, los Estados han debido adoptar medidas restrictivas para hacer frente a sus consecuencias, entre ellas el cierre de fronteras, cuarentenas y limitaciones a la libertad de las personas, contexto en el que Venezuela decretó Estado de Alarma, lo que impidió al Consulado de Chile en Caracas atender usuarios y efectuar la revisión presencial de los documentos acompañados a las solicitudes de visas, lo que es esencial para corroborar la legitimidad de los antecedentes, lo que a la vez llevó a que se excediera con creces el tiempo establecido en el artículo 27 de la Ley N
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se decide que: Se ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de doña Ruth Carolina Marchan León y su hijo menor de edad don Samuel Elías González Marchan sólo en cuanto se dispone que la recurrida Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, así como las autoridades migratorias competentes, procederán a reiniciar y continuar con la tramitación de la visa de los amparados, respetando el estado avance en que se encontraba su solicitud con anterioridad al cierre de su procedimiento. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-2701-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno Al escrito folio 12: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Marco Antonio Valdés Merino, en representación del ciudadano venezolano don Maikel Antonio Gonzálex Colmenarez, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge e hijos de la misma nacionalidad, doña Ruth Carolina Marchan León y don Sam
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