MUÑOZ / INSPECIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la reclamante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de fecha 11 de mayo pasado, que rechazó el reclamo interpuesto por su parte, con el objeto que, acogiéndose el mismo, se declare que la pretensión alegada es admisible y que la reclamación administrativa de multa debe ser recibida a tramitación. 2° Que agrega el recurrente, con fecha 21 de noviembre de 2019, ingresó a la Dirección del Trabajo de Valparaíso, una solicitud en que se pedía se dejara sin efecto una multa que se aplicó a su representada, la que tiene fecha de 24 de septiembre de 2019, la que les fuera notificada por carta certificada despachada el 30 de septiembre de 2019, la que conlleva aparejada dos sanciones de 60 UTM cada una. Añade, que el día 03 de diciembre de 2019, el Inspector Provincial del Trabajo les comunica que no se dio curso a la solicitud por incumplimiento de los requisitos legales, al no haberse presentado dentro del plazo legal de 30 días hábiles administrativos, contados desde su notificación de fecha 07 de octubre de 2019, ya que la presentación se efectuó el día 21 de noviembre de 2019, el que corresponde al 31 día hábil administrativo. 3° Que lo ocurrido, agrega el reclamante, sucedió en virtud que la Dirección del Trabajo tiene el errado concepto de que el plazo de 6 días al que alude el artículo 508 del Código del Trabajo, y que se refiere al día desde cuando se entiende practicada la notificación de una resolución por carta certificada, sería de días hábiles corridos y no administrativos, debiendo agregarse, que el título II y final del código laboral, donde se contienen las normas de los artículos 508 y 512 no consagran reglas que señalen cómo deben computarse los plazos de 6 y 30 días para deducir reconsideración administrativa, como es el caso de autos. Que ante el silencio del legislador, tiene aplicación la ley n° 19.880
Fallo
fallo una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, al infringirse la norma del artículo 508 referido, infracción que lo deja sin poder solicitar la reconsideración de la multa que le había sido aplicada. 5° Que resolviendo el fondo del arbitrio deducido, debe decirse que el artículo 508 del código laboral, expresa que las notificaciones que realice la Dirección del Trabajo se podrán efectuar por carta certificada, la que se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la Oficina de Correos respectiva, lo que en la especie tiene relación con el procedimiento de reconsideración de multa, sin especificarse si los días en comento deben ser contabilizados como días hábiles comunes o administrativos. Que dicha falta de especificación ha sido resuelta por la Ley n° 19.880, sobre las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 25 expresa que “Los plazos de días establecidos en esta ley son de días hábiles, entendiéndose que son inhábiles los días sábados, los domingos y los festivos. Los plazos se computarán desde el día siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto de que se trate o se produzca su estimación o su desestimación en virtud del silencio administrativo.” Norma que se entiende aplicable según lo ha señalado la Jurisprudencia de nuestros Tribunales, la Contraloría General de la República y la propi
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos la reclamante deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, de fecha 11 de mayo pasado, que rechazó el reclamo interpuesto por su parte, con el objeto que, acogiéndose el mismo, se d
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