LAGOS/SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece Cristián Alfredo Lagos Aguilera, empleado bancario, con domicilio en calle Santos Bustos N°393, barrio Casas de las Mercedes, comuna de Graneros, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representado por Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Av. del Libertador Bernardo O`Higgins Nº1449, Piso 1, Local 8, de la comuna y ciudad de Santiago, por el acto arbitrario y sin fundamento alguno de no conceder la pensión de invalidez a la que tiene derecho, según menciona. En cuanto a los hechos indica que presenta un cuadro de lumbociática y episodio depresivo severo. El primer cuadro tiene un historial médico de más de 10 años, ya que en diciembre del año 2010, el doctor Ravera lo derivó a un especialista en columna, Dr. Dintrans, quien ha llevado su patología de esta enfermedad degenerativa. Desde ese año a la fecha, comenzó con molestia en la zona lumbar, desplazamiento de vértebras, y hernias en toda su columna. En el año 2016 se le realizó un procedimiento quirúrgico de fijación L4 a S1, que evolucionó con una lumbociática derecha persistente, que ha sido refractaria al tratamiento médico, kinésico, incluso se realizaron infiltraciones peridulares. Se hizo un diagnóstico por cinco especialistas, más una comisión médica de la Clínica Santa María (11 especialistas más) quienes catalogaron su patología como enfermedad degenerativa y dolor crónico intratable e invalidante. En mayo de 2018, en la misma clínica, se le realiza una evaluación por medio de una comisión médica con especialistas en columna de tres distintas e importantes clínicas. Se decidió que el manejo o mejoría de este impedimento no pasaba por realizar un nuevo procedimiento quirúrgico, por cuanto el dolor lumbar y complicaciones son invalidantes. Se emitió certificado el 18 de junio de 2018 por el Dr. Alejandro Escobar, neurocirujano de la Clínica Santa María y se indicó que ambas patologías de columna no son de resorte quirúrgico. El 30 de octubre
Fundamentos
considerando que las enfermedades alegadas como invalidantes no alcanzaban a provocar una pérdida de la capacidad de trabajo de a lo menos el 50%, rechazando la solicitud de pensión de invalidez. Del referido Dictamen, el recurrente presentó reclamo el 29 de junio de 2018, del cual conoció la Comisión Médica Central, procediendo a estudiar y analizar los antecedentes del caso en sesión N° 547 de 6 de julio de 2018, resolviendo rechazar el reclamo, por cuanto las enfermedades invalidantes no alcanzaban a provocar a lo menos un 50% de pérdida de capacidad de trabajo, confirmando el dictamen de la Comisión Médica Regional de Rancagua. El 22 de noviembre de 2018, el recurrente dedujo un recurso de revisión extraordinario en contra de la referida resolución, del cual conoció nuevamente la Comisión Médica Central en sesión N° 944 de 5 de diciembre de 2018, la que luego de estudiar nuevamente los antecedentes del caso, estableció que las enfermedades alegadas como invalidantes alcanzaban a provocar al recurrente un 34% de pérdida de trabajo, porcentaje insuficiente para otorgar pensión de invalidez, por lo que mediante Resolución N° C.M.C. 1298/2018 de 5 de diciembre de 2018, la Comisión Médica Central, rechazó el recurso de revisión extraordinario. b) Segunda solicitud de invalidez de 20 de diciembre de 2019: Posteriormente y, sin que hubiera transcurrido un mes desde que finalizó su primer proceso de evaluación, el 20 de diciembre de 2019 el señor Lagos Aguilera presentó una nueva solicitud de invalidez, alegando en esta oportunidad como principales enfermedades invalidantes un trastorno depresivo mayor, lumbago crónico, cervicalgia crónica. De la nueva solicitud, en una primera instancia, conoció la Comisión Médica Regional de Rancagua, la cual en sesión N° 45 de 13 de marzo de 2019, procedió a estudiar los antecedentes del caso determinando que las enfermedades alegadas como invalidantes alcanzaba a provocar un 82% de pérdida de capacidad de trabajo. Mediante Dictamen N° 007.906/2019 de 13 de marzo de 2019, la Comisión Médica Regional de Rancagua, determinó en primera instancia declarar una invalidez total a favor del señor Lagos Aguilera, estimando que las enfermedades alegadas como invalidantes le provocaban un 82% de pérdida de capacidad de trabajo. El 29 de marzo de 2019 las compañías de seguros de vida adjudicatarias del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, presentaron reclamo en contra del Dictamen de Invalidez antes singularizado, argumentando que el dolor lumbar no configuraba impedimento. Además, alegaron que el porcentaje de menoscabo laboral asignado por la Comisión Médica Regional estaba sobrevalorado. Señalaron que dicha Comisión Médica Regional no solicitó una nueva interconsulta psiquiátrica y dictaminó con una evaluación médica realizada en abril de 2018. Agregaron que al examen físico no había alteraciones, sólo dolor, sin compromiso radicular. La Electromiografía realizada es normal. Consideraban que el episodio depresivo corre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado que rige la materia, se resuelve: I.- Que se rechaza el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Pensiones, por falta de legitimación pasiva. II.- Que, asimismo, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por Cristián Alfredo Lagos Aguilera contra de la Comisión Médica Central. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte 8906-2021 Protección.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Comparece Cristián Alfredo Lagos Aguilera, empleado bancario, con domicilio en calle Santos Bustos N°393, barrio Casas de las Mercedes, comuna de Graneros, y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Pensiones, representado por Osvaldo Macías Muñoz, ambos domiciliados en Av. del Libertador Bernardo O`Higgins Nº1449
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