CASTRO/TORRES
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SERVIDUMBRE LEGALES
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, estimando que del tenor de la resolución que se impugna aparece que aquella no reviste el carácter de un auto, por cuanto no resuelve incidente alguno, ni tampoco está en las hipótesis de procedencia del recurso intentado por no incidir en un trámite que no esté expresamente contemplado en la ley, ni alterar la normal sustanciación del juicio y de conformidad a lo previsto en los artículos 158, 188 y 201 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible la apelación ingresada a folio Nº 1. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se insta al abogado César Castro Leiva a que, en lo sucesivo, utilice en sus escritos y presentaciones un lenguaje acorde al respeto que se debe guardar hacia quienes ejercen la labor jurisdiccional, máxime en la calidad de letrado que detenta el mencionado profesional, sin que ello implique en caso alguno limitar o coartar la exposición de sus argumentos jurídicos por los medios que le franquea la Ley. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Civil Nº 444-2021
Fallo
se declara inadmisible la apelación ingresada a folio Nº 1. Sin perjuicio de lo resuelto precedentemente, se insta al abogado César Castro Leiva a que, en lo sucesivo, utilice en sus escritos y presentaciones un lenguaje acorde al respeto que se debe guardar hacia quienes ejercen la labor jurisdiccional, máxime en la calidad de letrado que detenta el mencionado profesional, sin que ello implique en caso alguno limitar o coartar la exposición de sus argumentos jurídicos por los medios que le franquea la Ley. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Devuélvase. Rol Civil Nº 444-2021
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: Atendido el mérito de los antecedentes que obran en la presente carpeta digital, estimando que del tenor de la resolución que se impugna aparece que aquella no reviste el carácter de un auto, por cuanto no resuelve incidente alguno, ni tampoco está en las hipótesis de procedencia del recurso intentado por no inc
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