2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GARCÉS// FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE SALUD

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-6753-2019, RUC 1940221678-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, acogió la demanda interpuesta por doña María Cristina Luisa Garcés Ávalos en contra del Fisco de Chile – Ministerio de Relaciones Exteriores, sólo en cuanto declaró la existencia de una relación laboral continua entre la actora y el Ministerio referido, entre el 9 de septiembre de 1991 y el 31 de agosto de 2019, que concluyó por despido sin causa legal y, condenó a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. Contra ese fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando la vulneración del artículo 58 del Código del Trabajo, artículos 17, 19 y 69 del Decreto Ley N° 3500, artículo 3 inciso segundo de la Ley Nº 17.322, y artículo 2 de la Ley N° 19.728, por falsa aplicación; y de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, por lo que pide anular parcialmente el fallo, y acto seguido, dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que mantenga lo decidido respecto de la declaración de relación laboral, el despido injustificado, los recargos legales, los intereses y reajustes legales; pero que ahora condene al pago de cotizaciones de seguridad social por el periodo de declaración de relación laboral y también la condene a la nulidad del despido, dando lugar a la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante deduce como causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo con relación a las normas antes mencionadas, explicando que la sentencia acogió parcialmente la demanda, en cuanto declarar la relación laboral y el despido como injustificado, sin embargo no ordenó a la demandada el pago de cotizaciones de todo el periodo trabajado y el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen hasta la convalidación del pago de las cotizaciones de previsión social, conforme al artículo 162 incisos quinto, sexto y séptimo del Código del Trabajo. Agrega que es un hecho de la sentencia que el tribunal a quo ha reconocido la existencia de una relación laboral, entre la actora y el demandado, como también se ha podido establecer que no se han pagado las cotizaciones de seguridad social; sin embargo, estimó no encontrarse frente a la hipótesis acreditada de obligatoriedad de pago de cotizaciones, pues de conformidad a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 69 del DL 3.500, el Fisco se encontraba exento de la obligación de cotizar para el fondo de pensiones y las cotizaciones de salud fueron cubiertas por el organismo pagador de la pensión, atendida la calidad de pensionada de la demandante. Sostiene que las trabajadoras mujeres pensionadas, en tanto posean menos de sesenta años y se encuentren afiliadas al sistema previsional regido por el DL 3.500, deben cotizar en el fondo de capitalización individual y para ello el empleador debe retener y pagar el importe correspondiente, es decir, no forman parte del régimen de excepció

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS: En estos autos RIT O-6753-2019, RUC 1940221678-9, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de dieciséis de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, acogió la demanda interpuesta por doña María Cristina Luisa Garcés Ávalos en contra del Fisco de Chile – Ministerio

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