FABRICA DE MUEBLES CASTELLI LI C/ EFRAIN RENE QUIROGA LOPEZ
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
ABUSO DE FIRMA EN BLANCO. ART. 470. Nº 3.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que en el caso de la especie se cumplen las exigencias que prevén los distintos literales del artículo 237 del Código Procesal Penal para los efectos de disponer la suspensión condicional del procedimiento, en lo que se refiere a la extensión de la sanción que pudiere imponerse a la imputada en el evento de dictarse sentencia condenatoria, a la ausencia de condenas anteriores por crimen o simple delito y a la inexistencia de alguna suspensión condicional del procedimiento vigente al momento de verificarse los hechos materia de la formalización de la investigación. Asimismo, del tenor de la letra h) del artículo 238 del mismo cuerpo legal aparece que, sin perjuicio del deber de oír en la audiencia respectiva a la parte querellante conforme lo ordena el inciso quinto del citado artículo 237, las condiciones a cumplir, si bien son decididas por el tribunal, lo son sobre la base de las que proponga el Ministerio Público. En tales condiciones, habiéndose satisfecho las exigencias legales formales y observado las reglas procedimentales que prevé el ordenamiento, no es posible advertir la existencia de un yerro en la resolución impugnada que justifique su enmienda por la vía del recurso de apelación, de modo tal que la decisión de primera instancia debe ser mantenida, sin perjuicio de los derechos que pueda hacer valer la parte querellante en el pleito civil que la querellada mantiene en su contra. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso octavo del artículo 237 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9463-2018, RUC N° 1810048249-1. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-2258-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en el inciso octavo del artículo 237 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución de dieciocho de mayo de dos mil veintiuno, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago en la causa RIT N° 9463-2018, RUC N° 1810048249-1. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo. Rol Corte: Penal-2258-2021 Resolución incluida en el Estado Diario de hoy.
Texto Completo (Preview)
CORTE DE APELACIONES SANTIAGO Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Sala: Undécima Rol Corte: Penal-2258-2021 Ruc: 1810048249-1 Rit : O-9463-2018 Juzgado: 4º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO Integrantes: los Ministros señora Jessica De Lourdes Gonzalez Troncoso, señora Maria L. Gutierrez Alvear y señor Jaime Balmaceda Errazuriz Relator: Javier Marchant Cabezas Digitador (a): Paulina
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