SIN INFORMACION

LILA GARRIDO CARRASCO / AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece doña Lila de las Mercedes Garrido Carrasco, deduciendo acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Solicita se ordene el pago del segundo retiro del 10%, el que se está tramitando desde enero del presente año. Precisa que aquella solitud la impetró en la fecha que se dio inicio a la postulación, pero la recurrida insiste en que tendría una deuda de alimentos. Al respecto, señala que sabe la existencia de la deuda, pero estaría al día con el primer retiro del 10%. Añade que solicitó información al Juzgado de Familia de Viña del Mar y, en dichos documentos queda claro que el primer retiro de 10% está completado y que no tiene ninguna deuda para el 2° retiro, por lo cual ordenaron el pago, el que la recurrida no ha querido efectuar. A folio 5, informa doña Sara Covarrubias Naser, Jueza Titular del Juzgado de Familia de Viña del Mar, indicando que por resoluciones dictadas en la causa Rit Z 1504-2020, se dejó sin efecto retención judicial por segundo retiro de 10% de fondos de AFP, y en esa misma fecha se oficia a la AFP que no existe retención judicial del mencionado segundo retiro, otorgándose la facultad a la parte interesada de tramitar por mano el oficio. Finalmente, expresa que respecto de la causa mencionada, no existen otras tramitaciones pendientes y habiéndose certificado que la recurrente y solicitante en la causa que se informa, no registra retenciones por otros tribunales, la AFP debe cumplir con la entrega de los fondos a su legítima dueña. A folio 29, se prescindió del informe solicitado a Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., y se ordenó traer los autos en relación. Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la recurrente funda su acción en que la AFP Provida S.A., no ha procedido al pago del 10% de sus fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, que solicitó en virtud de lo dispuesto en la Ley N° 21.295. Segundo: Que, informando el Juzgado de Familia de Viña del Mar, indicó que por resoluciones dictadas en la causa Rit Z 1504-2020, dejó sin efecto la retención judicial ordenada respecto del segundo retiro del 10% de la recurrente, oficiando a la recurrida a fin de comunicar lo resuelto; añadiendo que la Sra. Garrido Carrasco no registra retenciones en ningún tribunal de familia. Tercero: Que, atendido el mérito de los antecedentes, aparece que con el primer retiro del 10%, la recurrente pagó íntegramente la deuda por concepto de pensión de alimentos. Luego, en cuanto al segundo retiro del 10%, que es materia del recurso, el Tribunal de Familia de Viña del Mar, informó que no hay deuda alguna por concepto de pensión alimenticia, razón por la cual dejó sin efecto, con fecha 19 de enero del presente, la medida cautelar de retención respecto del segundo retiro. Cuarto: Que sin embargo, de acuerdo a los documentos acompañados por la recurrida, a folio 31, consta que ésta pagó el día 26 de marzo de 2021, la suma de $830.000 a la alimentaria de los autos Rit Z 1504-2020, doña Andrea del Carmen Venegas Tapia, sin que ello correspondiera, según se señaló en el considerando anterior. Quinto: Que en consecuencia, no existiendo retención judicial alguna respecto de los fondos correspondientes al segundo retiro del 10% de la recurrente y, no habiendo procedido la Administradora de Fondos Provida S.A., al pago solicitado en enero del presente año, no cabe más que concluir que dicha omisión injustificada, constituye una ilegalidad, que perturba la garantía constitucional del derecho de propiedad, contemplado en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Lila de las Mercedes Garrido Carrasco en contra de A.F.P. Provida S.A., y, en consecuencia se declara que la recurrida deberá pagar, entregar y depositar a la actora, el segundo retiro del 10% correspondiente a su ahorro previsional, dentro de quinto día de ejecutoriada esta sentencia. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Martínez, quien estuvo por rechazar la presente acción, por estimar que no existen antecedentes suficientes para acceder a la petición de la recurrente, en atención a lo informado por el Tribunal de Familia de Viña del Mar. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese. N°Protección-2298-2021.-

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Visto: A folio 1, comparece doña Lila de las Mercedes Garrido Carrasco, deduciendo acción de protección en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Solicita se ordene el pago del segundo retiro del 10%, el que se está tramitando desde enero del presente año. Precisa que aquella solitud la impetró en

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