SALGADO/LINSA S.A. - (ACUMULADO INGRESO CORTE N°1189-2020) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTOS: Del fallo invalidado, se mantienen los
Fundamentos
motivos primero al undécimo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. 1.- Que, la demandada solidaria o subsidiaria, en la contestación de la demanda, alegó en subsidio, que reconocía la relación contractual con la demandada principal entre julio 2017 y junio 2019, por lo que cualquier responsabilidad que le pudiere caber se reducía a ese período. Además, consta del registro de audios que la misma demandada “Codelco”, en la audiencia preparatoria dedujo respecto del demandante señor Albornoz (y Osorio), la excepción de pago de la remuneración de julio de que el tribunal previo traslado por la demandante, dejándose su resolución para definitiva. 2.- Que, esta demandada incorporó en juicio comprobante de Vale Vista, emitido por Banco BCI, dando cuenta de nómina de pagos de remuneraciones a los trabajadores de la demandada principal Logística Linsa, por instrucciones de su mandante “Codelco”, comprobante signado con el número 9, de la letra A) del considerando tercero, Prueba documental de dicha demandada “Codelco” . 3.- Que, en dicho documento, figura y consta que al demandante Roberto Albornoz, se le hizo pago de $475.716, vale vista de fecha 11 de julio de 2019, más un segundo pago de $361.650, de fecha 19 de agosto de 2019, vale vista pagado, documento el cual no fue objetado por ninguna de las partes. Por lo demás, en la confesional del señor Albornoz señala que trabajó para la demandada principal Linsa, y que “Codelco” le pagó remuneraciones después de su autodespido; que le habría pagado una vez pero también podrían haber sido dos veces, respuesta que sin perjuicio de no ser categórica, unido al comprobante señalado que da cuenta de dos pagos por las cantidades indicadas, vale vista a nombre del demandante que figura pagado, permiten arribar a la conclusión de que efectivamente recibió la cantidad de dinero alegada por la demandada, la que debe imputarse a las prestaciones por remuneraciones que se le adeudan, específicamente se imputarán como abono $361.650, a la remuneración pendiente del mes de julio de 2019. 4.- Que, en cuanto a la nulidad de despido, consta, -según se dejó establecido en el considerando sexto y siguientes-, que la demandada principal, Logística Linsa S.A., adeuda remuneraciones y cotizaciones previsionales de los meses de junio y julio de 2019 de los tres trabajadores demandantes, 5.- Que, el artículo 162 del Código del Trabajo, prescribe en sus incisos 5° y siguientes: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Con todo, el empleador podrá convalidar el desp
Fallo
fallo invalidado, se mantienen los motivos primero al undécimo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. 1.- Que, la demandada solidaria o subsidiaria, en la contestación de la demanda, alegó en subsidio, que reconocía la relación contractual con la demandada principal entre julio 2017 y junio 2019, por lo que cualquier responsabilidad que le pudiere caber se reducía a ese período. Además, consta del registro de audios que la misma demandada “Codelco”, en la audiencia preparatoria dedujo respecto del demandante señor Albornoz (y Osorio), la excepción de pago de la remuneración de julio de que el tribunal previo traslado por la demandante, dejándose su resolución para definitiva. 2.- Que, esta demandada incorporó en juicio comprobante de Vale Vista, emitido por Banco BCI, dando cuenta de nómina de pagos de remuneraciones a los trabajadores de la demandada principal Logística Linsa, por instrucciones de su mandante “Codelco”, comprobante signado con el número 9, de la letra A) del considerando tercero, Prueba documental de dicha demandada “Codelco” . 3.- Que, en dicho documento, figura y consta que al demandante Roberto Albornoz, se le hizo pago de $475.716, vale vista de fecha 11 de julio de 2019, más un segundo pago de $361.650, de fecha 19 de agosto de 2019, vale vista pagado, documento el cual no fue objetado por ninguna de las partes. Por lo demás, en la confesional del señor Albornoz señala que trabajó para la demandada principal Linsa, y que “Codelco” le pagó remuneraciones despu
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Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. En conformidad con lo resuelto en esta fecha, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTOS: Del fallo invalidado, se mantienen los motivos primero al undécimo. Y TENIENDO ADEMAS PRESENTE. 1.- Que, la demandada solidaria o subsidiaria, en la contestación de la demanda, alegó en subsidio, que reconocía la relación contractual con la dem
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