JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE RANCAGUA

ROJAS CON PAROT SPA Y OTRA

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Cristián Andrés Castillo García por la parte demandada subsidiaria y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2021 pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en sus antecedentes RIT M-413-2020, que acogió la demanda en procedimiento monitorio por despido carente de causa legal y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, interpuesta por doña Nataly del Carmen Rojas Rojas en contra de la sociedad Parot y Cia. Ltda. o Parot SpA “en liquidación”, y en forma subsidiaria, en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, invocando al efecto, conjuntamente, las causales del artículo 477, esto es, cuando el fallo se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, y la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 5, todos del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso los abogados de las partes demandante, y demandada solidaria o subsidiaria, alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Apareciendo duplicado el

Fundamentos

considerando quinto, los motivos quinto; sexto; séptimo y octavo que le siguen, se reemplazan por sexto; séptimo; octavo y noveno, respectivamente. En el considerando cuarto, segundo párrafo, donde dice 2028, se reemplaza por 2018, y en el considerando quinto, numeral primero, parte final, donde dice 2021, se reemplaza por 2020. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos de los motivos de nulidad que invoca conjuntamente, la demandada subsidiaria señala, en cuanto a la excepción de prescripción que su parte opuso, que los artículos 183-A y 183-B, del Código del Trabajo limitan la responsabilidad de la empresa principal al acuerdo contractual con la subcontratada, acuerdo que se rige por las normas del derecho civil, por lo que la continuidad de la relación laboral de la trabajadora con la subcontratada no puede hacerse extensiva al acuerdo contractual civil entre esta última y la mandante, por lo que lo resuelto infringió los preceptos legales citados. Arguye, que su parte acreditó haber celebrado un contrato de prestación de servicios de aseo con Parot SpA, que rigió desde el 28 de abril de 2018 al 28 de abril de 2020, trabajando la actora bajo régimen de subcontratación, reconociendo expresamente su representada que esos servicios continuaron, de hecho, hasta el 31 de agosto de 2020. Refiere que la sentenciadora erróneamente presume que existió una continuidad del acuerdo contractual civil que generó la subcontratación, debido a la continuidad de la relación laboral de la demandante, condenando a su parte no en virtud del “acuerdo contractual” a que alude el artículo 183-A del Código del Trabajo, sino a base del contrato de trabajo de ella, con lo cual infringe la señalada disposición, realizando una errada interpretación al condenar a su representada incluyendo meses anteriores al inicio del contrato civil que ella tuvo con Parot SpA., sin indicar motivo o precepto legal alguno que le permita aquello. Finaliza indicando que las infracciones que denuncia tuvieron influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, pues de no haberse incurrido en ellas debió declararse que las acciones provenientes de cualquier régimen de subcontratación anterior al acuerdo que rigió desde el 28 de abril de 2018 se encuentran prescritas, y que su representada tiene responsabilidad subsidiaria por dos años de servicio, esto es, por aquellos servicios prestados a partir esa fecha; por todo lo cual solicita se invalide la sentencia y se dicte la correspondiente de reemplazo. Segundo: Que, respecto de la causal de nulidad por infracción de ley invocada, se debe tener presente que ella obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, el modo en que debe ser usada, y las consecuencias jurídicas que derivan de tal operación, de tal modo que debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la sentencia,

Fallo

fallo se hubiere dictado con infracción de ley que haya influido sustancialmente en lo dispositivo del mismo, y la del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 N° 5, todos del Código del Trabajo. En la audiencia de la vista del recurso los abogados de las partes demandante, y demandada solidaria o subsidiaria, alegaron por las pretensiones de sus representados hechas valer en estos antecedentes. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo, y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo. Apareciendo duplicado el considerando quinto, los motivos quinto; sexto; séptimo y octavo que le siguen, se reemplazan por sexto; séptimo; octavo y noveno, respectivamente. En el considerando cuarto, segundo párrafo, donde dice 2028, se reemplaza por 2018, y en el considerando quinto, numeral primero, parte final, donde dice 2021, se reemplaza por 2020. Y CONSIDERANDO: Primero: Que, como fundamentos de los motivos de nulidad que invoca conjuntamente, la demandada subsidiaria señala, en cuanto a la excepción de prescripción que su parte opuso, que los artículos 183-A y 183-B, del Código del Trabajo limitan la responsabilidad de la empresa principal al acuerdo contractual con la subcontratada, acuerdo que se rige por las normas del derecho civil, por lo que la continuidad de la relación laboral de la trabajadora con la subcontratada no puede hacerse extensiva al acuerdo contractual civil

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Cristián Andrés Castillo García por la parte demandada subsidiaria y deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha 29 de marzo de 2021 pronunciada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua en sus antecedentes RIT M-413-2020, que acogió la demanda en procedimiento monitorio por despido

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica