MIRIAM RUTH CERDA VASQUEZ CONTRA BRUNO FRITSCH S.A., AUTOMOTRIZ CORDILLERA S.A.
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: Se eliminan el párrafo 2º del motivo 10º y el motivo 20º de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º Que, uno de los denunciados y demandados Bruno Fritsch S.A. recurre de apelación en contra de la sentencia de primer grado de 27 de abril de 2020, que dio lugar, con costas, a la denuncia infraccional y a la demanda civil de indemnización de perjuicios deducidas en su contra por Miriam Ruth Montero Castro, solicitando que se revoque dicha sentencia y en su lugar disponga que se rechaza la querella infraccional y la demanda civil deducidas en su contra. En subsidio, y para el caso que se confirme la sentencia, ésta lo sea con declaración de que en el evento que la demandante decida optar por la reposición del bien o la devolución de la cantidad pagada, deberá hacerlo previa restitución del vehículo. Solicita, además, se acoja la objeción formulada al informe de peritos evacuado en autos, así como que se acoja la tacha formulada al testigo de la querellante y demandante civil, Cristian Vergara Valencia. Finalmente, solicita que se condene en costas a la querellante y demandante civil por haberse rechazado la querella y demanda civil dirigida en su contra y, en subsidio, que se resuelva que no se condena en costas a su parte por no haber resultado totalmente vencida. I.- En lo que se refiere a la tacha del testigo Cristian Vergara Valencia, deducida por la recurrente: 2º Que el artículo 14 inciso 2º de la ley 18.287, que establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, dispone: “Al apreciar la prueba de acuerdo con las reglas de la sana crítica, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas o técnicas en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas y antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen cond
Fallo
fallo puesto que junto al testigo Vergara declararon otras 2 testigos en un sentido equivalente, lo que es concordante con lo expresado en el peritaje de fojas 169. Lo anterior, además, se comprueba con las múltiples revisiones y reparaciones de que fue objeto el vehículo, tanto por el servicio técnico autorizado por el vendedor en la ciudad de Los Ángeles como por el servicio técnico que presta el vendedor en la ciudad de Concepción. II. En cuanto a la facultad que otorga al consumidor el artículo 20 de la Ley 19.496: 5º Que el artículo 20 de la ley 19.496 dispone en su inciso primero: “En los casos que a continuación se señalan, sin perjuicio de la indemnización por los daños ocasionados, el consumidor podrá optar entre la reparación gratuita del bien o, previa restitución, su reposición o la devolución de la cantidad pagada:…” De acuerdo al texto de este artículo, para el caso que el consumidor opte por la devolución de la suma pagada o la reposición por otro bien de las mismas características y valor, deberá previamente restituir el bien. Atendido lo anterior, así será decidido en la parte resolutiva de esta sentencia. III En cuanto a la condena en costas: 6º Que, respecto a la condena en costas, estos sentenciadores son del parecer de condenar en costas a las denunciadas en la parte infraccional, por haber resultado totalmente vencidas, no así respecto de la acción civil, en que no lo fueron. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el a
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C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDOS: Se eliminan el párrafo 2º del motivo 10º y el motivo 20º de la sentencia en alzada. Se la reproduce en lo demás. Y se tiene en su lugar, y además, presente: 1º Que, uno de los denunciados y demandados Bruno Fritsch S.A. recurre de apelación en contra de la sentencia de primer grado de 27 de abril de 202
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