SIN INFORMACION

ARAVENA/ONOFRI

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Armando Esteban Aravena Alegría, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ana Carolina Onofri Salinas, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación en su cuenta de Facebook de un video de 27 segundos de la sesión del Concejo Municipal de la comuna de San Miguel, en el que se le acusa e imputa públicamente de ejercer violencia de género y misoginia en contra de ella, lo que afecta su garantía constitucional del derecho a la vida e integridad psíquica y física, derecho a la igualdad ante la ley y derecho a la vida privada y honra de las personas y su familia, consagrados en el artículo 19 números 1, 2 y 4 de la Constitución Política de la República. Indica el recurrente que ejerce el cargo de Director Jurídico de la Municipalidad de San Miguel y la recurrida es concejala en dicha comuna; refiere que en el ejercicio de su función, presentó una denuncia en su contra ante la Contraloría General de la República, lo que provocó un trato hostil y de animadversión en su contra por parte de la recurrida, contexto en el cual, según explica, el día 25 de mayo último, luego de terminada la sesión del Concejo Municipal realizada mediante vía remota, en que estuvieron ambas partes, descuidó su micrófono, el cual no estaba silenciado, señalando la siguiente frase: “puta, ojalá esta weona sepa leer los labios”, refiriéndose a una colega de la oficina y a nadie de los concurrentes de la sesión de concejo. Sin embargo, a raíz de lo anterior, ese mismo día, alrededor de las 14:45 horas, la recurrida publicó en la red social Facebook, en su cuenta personal pública llamada “Carolina Onofri Concejala San Miguel”, un video de la sesión referida de 27 segundos de duración, que da cuenta de la desafortunada frase, que la recurrida atribuyó dirigida a ella. Dicho video, fue compartido por 14 cuentas de la misma plataforma, actualmente tiene 38 reacciones (24 de enfado, 6 de sorpr

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta por don Armando Esteban Aravena Alegría, en contra de doña Ana Carolina Onofri Salinas, a quien se le ordena eliminar las publicaciones materia de estos autos, y abstenerse en lo sucesivo de realizar otras similares en cuanto a su tenor. Se previene que la Abogado Integrante señora Díaz, destaca en relación con la referencia a la normativa internacional aplicable: Que, por el reenvío del artículo 5° inciso 2° de la Constitución a los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, siendo aplicables los tratados generales del sistema universal e interamericano de protección de los derechos humanos siguientes. En el ámbito universal, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Chile en 1972 y publicado en 1989, reconoce, en su artículo 17, que: “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y que “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques”. Por su parte, en el ámbito de protección del sistema interamericano, el Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Chile en 1990 y publicado el 5 de enero de 1991, en su artículo 5, referido en el voto de mayoría. A mayor abu

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San Miguel, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Armando Esteban Aravena Alegría, quien deduce recurso de protección en contra de doña Ana Carolina Onofri Salinas, por haber incurrido en el acto ilegal y arbitrario consistente en la publicación en su cuenta de Facebook de un video de 27 segundos de la sesión del Concejo Municip

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