MEDINA TREMONT ROMMY CAROLINA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Rommy Carolina Medina Tremont, en favor de Moisés Alejandro González Medina, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el cierre de la solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática. Fundando el recuso exponen que en noviembre de 2019 solicitó la visa de Responsabilidad Democrática para su hijo ante el Consulado de Chile en Puerto Ordaz, citándolo para el 5 de abril de 2021. Indica que el 11 de noviembre de 2020 la recurrida procedió al cierre del trámite, atendida la demora en el proceso y el cierre de las fronteras, dado que es un caso fortuito nada previsible. Sostiene que son un grupo familiar separado por la situación en Venezuela, lo cual genera problemas de ansiedad, salud mental, violencia e inestabilidad emocional. Alega que hace dos años que se encuentra separada de su hijo, quien requiere manutención, la que le ha podido dar atendido que cuenta con trabajo estable, encontrándose en trámite su solicitud de permanencia en Chile. Solicita se ordene la reapertura del proceso de Visación fundada en la reunificación familiar. SEGUNDO: Que comparece don Julio Fiol Zúñiga, Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, evacuando el informe requerido y solicitando su rechazo en todas sus partes, por no existir una acción u omisión ilegal que amenace, prive o perturbe el legítimo ejercicio de los derechos del actor. Señala que el 19 de diciembre de 2020 se presentó solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática para el menor M.A.G.M., por medio del Sistema de Atención Consular (SAC), ante el Consulado de Chile en Caracas, ingresado bajo el N°919929, encontrándose en etapa de “validar antecedentes”, no pudiendo perseguirse por la vía judicial acelerar un procedimiento administrativo que se encuentra de acuerdo a la ley en pleno trámite.
Fundamentos
fundamentos requeridos por la Ley Nº 19880 y, asimismo, que la demora de más de seis meses en la tramitación de la solicitud no puede operar contra los administrados y recurrentes de protección; por lo que esta suspensión o rechazo injustificados en la tramitación constituyen una amenaza y perturbación de sus derechos constitucionalmente protegidos por esta vía que se concretarían al arribo al país, momento en que podría prohibírseles el ingreso sin que para ello haya existido una tramitación legal de su solicitud de ingreso. Razón por la cual, se hace procedente el recurso, por lo cual debe tramitarse con celeridad esta solicitud. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-96586-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto a favor de don Moisés Alejandro González Medina, en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior. Sin perjuicio de lo anterior, se recomienda a la autoridad recurrida que, una vez salvados los inconvenientes actuales, se le dé prioridad y celeridad a la tramitación de la solicitud de visado de que trata la presente causa, teniendo en especial consideración que el amparado Moisés Alejandro González Medina sólo tienen 11 años y siendo los niños, niñas y adolescentes sujetos de derechos, el Estado tiene la obligación de reconocer y respetar sus derechos, particularmente aquellos reconocidos en la Convención de Derechos del Niño relativos al derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir con su madre y padre, salvo que la separación sea necesaria para su interés superior. Acordado con el voto en contra del abogado integrante Patricio Carvajal Ramírez, por cuanto estuvo por acoger el recurso sólo en cuanto se debía continuar la tramitación de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, dado que el correo masivo recibido el día 11 de noviembre de 2020 es en los hehos un acto aministrativo terminal que no cumple con los fundamentos requeridos por la Ley Nº 19880 y, asimismo, que la demora
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Rommy Carolina Medina Tremont, en favor de Moisés Alejandro González Medina, interponiendo recurso de protección en contra de la Dirección de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, por la acción ilegal y arbitraria consistente en el cierre de la solicitud
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica