1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

CALFUÑANCO/COMUNIDAD EDIFICIO FORTALEZA II

Rol

Fecha

27 de julio de 2021

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos: 1) Que funda su arbitrio en el motivo de nulidad consagrado en el artículo 477del Código del Trabajo, en cuanto reprocha el haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, desarrollando a continuación la referida causal en la letra a) de la segunda página del libelo de nulidad, limitándose a citar las disposiciones legales que se estiman infringidas y a transcribir ciertos

Fundamentos

considerandos de la sentencia impugnada. A continuación, cita jurisprudencia a su juicio relevante a los hechos del proceso, sin señalar de forma precisa y clara cómo es que la infracción ley que acusa ha influido en lo dispositivo de la sentencia. 2) Que, de lo recién transcrito, fluye que el recurrente no ha fundamentado debidamente su recurso como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que –como se indicó- se limita a mencionar ciertas normas legales que se estiman infringidas y fallos dictados por diversos tribunales de justicia que apoyarían sus alegaciones, sin que se advierta por esta Corte una adecuada fundamentación de la causal, la que se hace en términos imprecisos, cuestión incompatible con un recurso de derecho estricto, como lo es el de nulidad. 3) Que, finalmente, en el tercer párrafo de la primera página del recurso de nulidad, la recurrente solicita esta Corte “declarar nula la sentencia definitiva dictada en esta causa de conformidad a las disposiciones de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo”, de lo que se advierte que el recurso carece de peticiones concretas que someter a la decisión de esta Corte, cuestión imposible de soslayar y que resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente.

Fallo

fallo con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, desarrollando a continuación la referida causal en la letra a) de la segunda página del libelo de nulidad, limitándose a citar las disposiciones legales que se estiman infringidas y a transcribir ciertos considerandos de la sentencia impugnada. A continuación, cita jurisprudencia a su juicio relevante a los hechos del proceso, sin señalar de forma precisa y clara cómo es que la infracción ley que acusa ha influido en lo dispositivo de la sentencia. 2) Que, de lo recién transcrito, fluye que el recurrente no ha fundamentado debidamente su recurso como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que –como se indicó- se limita a mencionar ciertas normas legales que se estiman infringidas y fallos dictados por diversos tribunales de justicia que apoyarían sus alegaciones, sin que se advierta por esta Corte una adecuada fundamentación de la causal, la que se hace en términos imprecisos, cuestión incompatible con un recurso de derecho estricto, como lo es el de nulidad. 3) Que, finalmente, en el tercer párrafo de la primera página del recurso de nulidad, la recurrente solicita esta Corte “declarar nula la sentencia definitiva dictada en esta causa de conformidad a las disposiciones de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo

Texto Completo (Preview)

mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1) Que funda su arbitrio en el motivo de nulidad consagrado en el artículo 477del Código del Trabajo, en cuanto reprocha el haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, desarrollando a continuación la referida causal en la letra a) de la

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