CALFUÑANCO/COMUNIDAD EDIFICIO FORTALEZA II
Rol
Fecha
27 de julio de 2021
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: 1) Que funda su arbitrio en el motivo de nulidad consagrado en el artículo 477del Código del Trabajo, en cuanto reprocha el haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, desarrollando a continuación la referida causal en la letra a) de la segunda página del libelo de nulidad, limitándose a citar las disposiciones legales que se estiman infringidas y a transcribir ciertos
Fundamentos
considerandos de la sentencia impugnada. A continuación, cita jurisprudencia a su juicio relevante a los hechos del proceso, sin señalar de forma precisa y clara cómo es que la infracción ley que acusa ha influido en lo dispositivo de la sentencia. 2) Que, de lo recién transcrito, fluye que el recurrente no ha fundamentado debidamente su recurso como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que –como se indicó- se limita a mencionar ciertas normas legales que se estiman infringidas y fallos dictados por diversos tribunales de justicia que apoyarían sus alegaciones, sin que se advierta por esta Corte una adecuada fundamentación de la causal, la que se hace en términos imprecisos, cuestión incompatible con un recurso de derecho estricto, como lo es el de nulidad. 3) Que, finalmente, en el tercer párrafo de la primera página del recurso de nulidad, la recurrente solicita esta Corte “declarar nula la sentencia definitiva dictada en esta causa de conformidad a las disposiciones de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo y se dicte sentencia de reemplazo”, de lo que se advierte que el recurso carece de peticiones concretas que someter a la decisión de esta Corte, cuestión imposible de soslayar y que resulta de tal entidad, que no deja a esta Corte en posición de definir cuál es la pretensión del recurrente.
Fallo
fallo con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, desarrollando a continuación la referida causal en la letra a) de la segunda página del libelo de nulidad, limitándose a citar las disposiciones legales que se estiman infringidas y a transcribir ciertos considerandos de la sentencia impugnada. A continuación, cita jurisprudencia a su juicio relevante a los hechos del proceso, sin señalar de forma precisa y clara cómo es que la infracción ley que acusa ha influido en lo dispositivo de la sentencia. 2) Que, de lo recién transcrito, fluye que el recurrente no ha fundamentado debidamente su recurso como exige el artículo 479 inciso 2° del mismo código-, en el sentido de expresar la infracción de ley y de señalar el modo en que esa infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, desde que –como se indicó- se limita a mencionar ciertas normas legales que se estiman infringidas y fallos dictados por diversos tribunales de justicia que apoyarían sus alegaciones, sin que se advierta por esta Corte una adecuada fundamentación de la causal, la que se hace en términos imprecisos, cuestión incompatible con un recurso de derecho estricto, como lo es el de nulidad. 3) Que, finalmente, en el tercer párrafo de la primera página del recurso de nulidad, la recurrente solicita esta Corte “declarar nula la sentencia definitiva dictada en esta causa de conformidad a las disposiciones de los artículos 477 y siguientes del Código del Trabajo
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mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintisiete de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1) Que funda su arbitrio en el motivo de nulidad consagrado en el artículo 477del Código del Trabajo, en cuanto reprocha el haberse dictado el fallo con infracción de ley que influyó substancialmente en lo dispositivo del fallo, desarrollando a continuación la referida causal en la letra a) de la
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