BANCO DE CHILE/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PARRAL
Rol
Fecha
26 de julio de 2021
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos R.I.T. Nº I-6-2020, R.U.C. 20- 4-0304204-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, por sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil veintiuno, se declaró lo siguiente: I.-Que se rechaza la reclamación judicial interpuesta por el Banco de Chile en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral. II.- Que se dará lugar a la petición subsidiaria, por lo que se rebajar la multa interpuesta mediante Resolución de Multa administrativa N 8839/20/37 a la suma ascendiente a 30 U. T .M. (Unidades Tributarias Mensuales); y, III.- Que, no se condena en costa a la parte reclamada por no haber sido totalmente vencida. En contra de esta sentencia, la parte reclamada interpuso recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon alegatos de la parte recurrente y de la recurrida. Y
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la recurrente, Banco de Chile, representado por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados en Ahumeada 251, comuna de Santiago presentó Recurso de Nulidad contra la Inspección Comunal del Trabajo de Parral en contra de la sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada en procedimiento monitorio, que rechazó la reclamación judicial de multa administrativa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, representada por don Nelson Vivanco Ravanal, Jefe de la Inspección, domiciliados en Balmaceda N°216, Oficina 1, comuna de Parral, solicitando que en definitiva se declare que se dejar sin efecto la multa N° 8839/20/37, o en subsidio rebajar al mínimo legal o a la cantidad que se estime conveniente, con costas. La multa cursada el 28 de octubre de 2.020, por la resolución N° 8839/20/37, cursada por la reclamada, establece que el 17 de septiembre del mismo año, la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Parral, doña Johanna Lucía Reyes Vallejos, constató la siguiente infracción, en las dependencias de mi representado: “no tener actualizado el reglamento interno de orden, higiene y seguridad, incluyendo disposiciones referidas a las formas e instrucciones de prevención de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, asociadas al covid-19.” Ello configuraría infracciones a las siguientes normas legales: NRO 1 ENUNCIADO INFRACCION NORMA INFRINGIDA - SANCIONADORA NO TENER ACTUALIZADO EL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD O REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD, RESPECTO DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE CONTROL RESPECTO AL COVID19 ART. 14 DEL D.S. 40 DE 1969 DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y ART. 154 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, EN RELACIÓN CON LOS ARTS. 184 Y 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. – y se cursó a la recurrente una multa ascendente a 60 unidades tributarias mensuales –en adelante U.T.M., equivalentes a esa fecha a $ 3.019.320. El procedimiento aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 503 del Código del Trabajo, para resolver reclamos en su contra, se hace por medio del procedimiento monitorio establecido en las artículos 500 y siguientes del Código del Trabajo. En cuanto a los hechos investigados, el recurrente sostiene que éstos, son señalados, constatados y que constituyen una infracción, por no mantener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad actualizado, pues no se consignan en él las medidas adoptadas por el Banco para la prevención del contagio del virus covid-19. En concepto de la fiscalizadora, el hecho antes referido constituye una infracción al artículo 14 del Decreto Supremo N°40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social –en adelante el DS- y al artículo 154 del Código del Trabajo, en relación con los artículos184 y 506 del mismo citando literalmente la primera de esas normas. La única exigencia de esta norma es tener un reglamento interno de segu
Fallo
por lo expuesto en los considerandos precedentes, el presente recurso de nulidad no podrá prosperar y deberá ser desestimado. Y visto además lo dispuesto en los artículos 162, 474, 477 y 482 del Código del Trabajo, SE RECHAZA el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil veintiuno, dictada en los autos R.I.T. Nº I-6-2020, R.U.C. 20- 4-0304204-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, sentencia que, en consecuencia, no es nula, sin costas del recurso. Regístrese y comuníquese. Redactó el ministro Carrillo González. Rol IC 119-2021/Reforma Laboral. Se deja constancia que, pese a haber concurrido a la vista y al acuerdo de esta causa, no firma la Ministra doña Olga Morales Medina, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal, asimismo, no firma el Abogado Integrante don Raúl Carnevali Rodríguez, por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Recurso de nulidad laboral Rol I. C. 119-2021. “Banco de Chile contra la Inspección Comunal del Trabajo de Parral”. Talca, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: En estos autos R.I.T. Nº I-6-2020, R.U.C. 20- 4-0304204-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Parral, por sentencia definitiva de nueve de marzo de dos mil veintiuno, se declaró lo siguiente: I.-Que se rechaza la reclamació
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