GABRIELA XIMENA VERDUGO CAMPOS /ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 697-2021 comparece deduciendo recurso de protección Cecilia Ximena Silva Verdugo, dueña de casa, cédula de identidad N°12.182.729-8, en representación de su madre doña Gabriela Ximena Verdugo Campos, pensionada, cédula de identidad N° 4.622.421-3, ambas domiciliadas en camino El Venado 284, Torre B, departamento 44, Comuna de San Pedro de la Paz, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por don Francisco Manuel Amutio Garcia, ambos domiciliados en calle Cerro Colorado número 5240, piso 7, torre II, Comuna de Las Condes, Santiago. Funda su recurso señalando que su madre, doña Gabriela Ximena Verdugo Campos, de 77 años de edad, ingresó el 1 de febrero del 2021, a urgencias de la Clínica Sanatorio Alemán, siendo diagnosticada con una Hiponatremia Profunda y calificada como de riesgo vital, por lo que quedó hospitalizada en la UTI de dicho recinto asistencial. Agrega que se les informó que atendido a la pandemia por el Covid 19 y por encontrarse Concepción en cuarentena total, no había disponibilidad de camas UTI ni UCI, por lo que debían contactarse con la recurrida para dar de alta cobertura CAEC y comenzar búsqueda de camas dentro de la red de prestadores en convenio. Posteriormente, indica, se les comunica por la recurrida que no había camas disponibles en la región por lo que la búsqueda se debía ampliar a otras regiones, para posteriormente ser informados por el Sanatorio Alemán que se había desocupado una cama UTI, por lo que decidieron que ella siguiera allí internada. Indica que dieron de alta la cobertura GES/CAEC, y mientras eso ocurría su madre fue sometida a un procedimiento de Fibrobroncoscopia para solucionar un problema en sus pulmones, por lo que fue necesario ser conectada a un ventilador mecánico, siendo ingresada a la UCI por 24 horas para ser monitoreada. Relata que el 21 de febrero, la recurrida les informa que encontraron una cama disponible en la Clínica Andes- Ex Universitaria- una de las dos co
Fundamentos
considerando que estaba calificada como en riesgo vital, automáticamente pasa a tener derecho a cobertura CAEC y considerando además que sigue internada, su estado es de cuidado y que no está en condiciones de ser trasladada, debe en consecuencia, ser atendida con la cobertura CAEC, sin embargo la recurrida se ha negado a ello. Acusa como derechos vulnerados los consagrados en el artículo 19 N° 1, N°9 y N°26 de la Constitución Política de la República, toda vez que hasta hoy nadie tiene certeza si la recurrida va a cubrir toda la estadía de doña Gabriela Ximena Verdugo Campos, vislumbrándose dos problemas, la negativa a prestar la cobertura CAEC en forma íntegra y la millonaria deuda que se va a generar una vez que la recurrente sea dada de alta. Sostiene que la recurrida debe hacerse cargo y cubrir todas las prestaciones que hasta hoy ha recibido la recurrente bajo la modalidad CAEC. Indica que las peticiones concretas son: - Que se le ordene a la recurrida, Isapre Cruz Blanca S.A., a cubrir íntegramente todas y cada una de las atenciones médicas que durante su estadía en la Clínica Sanatorio Alemán reciba la recurrente, principiando desde el día 01 de febrero a las 20:30 horas y hasta la fecha en que ella sea dada de alta de dicho recinto asistencial - Que se le ordene a la Clínica Sanatorio Alemán suspender todo cobro de dinero por la estadía de la recurrente hasta que se resuelva el fondo del recurso y sin perjuicio de que el pago de dicha factura sea asumida íntegramente por la Isapre recurrida. - Que el pago por parte de la recurrida Isapre Cruz Blanca sea efectuado bajo la modalidad CAEC y en consecuencia se le cubra a la recurrente la totalidad de la deuda hospitalaria vía CAEC. Agrega que en el caso de la recurrente, ella cumplió con todos los requisitos exigidos por la recurrida para que sea cubierto por la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC), sin embargo la recurrida se negó sistemáticamente a otorgar la cobertura CAEC, dejándolos en la más absoluta indefensión, con cobertura básica y expuestos ahora al pago de una deuda millonaria. Solicita se acoja el recurso y restableciendo el imperio del derecho se le ordene a la Isapre Cruz Blanca, que debe dar cobertura completa del 100% bajo la modalidad CAEC a la recurrente doña Gabriela Ximena Verdugo Campos, entre el 01 de febrero del 2021 a las 20:30 horas y hasta la fecha de su alta médica, o lo que esta Corte determine, con costas. Informó Felipe Soto Toro en representación de Isapre Cruz Blanca S.A., quien señala que la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas fue activada el 3 de febrero de 2021, en favor de la recurrente. Posteriormente el mismo día fue contactado un familiar donde se le informa las condiciones del CAEC y que debido a la situación sanitaria era posible que tuvieran que ampliar la red de búsqueda a todo el país. Agrega que la representante de la recurrente, Sra. Cecilia Silva, señaló su preferencia por traslado a prestador Clínic
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se desestima, sin costas, el recurso deducido por Cecilia Ximena Silva Verdugo, en representación de su madre doña Gabriela Ximena Verdugo Campos, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Regístrese y en su oportunidad, archívese. Redacción Ministro Jaime Simón Solís Pino. N°Protección-697-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 697-2021 comparece deduciendo recurso de protección Cecilia Ximena Silva Verdugo, dueña de casa, cédula de identidad N°12.182.729-8, en representación de su madre doña Gabriela Ximena Verdugo Campos, pensionada, cédula de identidad N° 4.622.421-3, ambas domiciliadas en camino El V
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