4A COMISARIA CARABINEROS VICTORIA C/ PABLO ANDRES QUIDEL CANIO
Rol
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
USURPACION DE NOMBRE.ART. 214.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando por voto de mayoría de esta Corte que la medida cautelar impuesta por el Tribunal A Quo satisface la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, SE CONFIRMA la resolución apelada de fecha veintidós de julio de dos mil veintiuno, que impuso la medida cautelar de arresto domiciliario total al imputado RAMÓN MATÍAS TORIS QUIÑINAO. Se previene que la abogada integrante Sra. Alejandra Cid Droppelmann estimó para confirmar la resolución en alzada que de los antecedentes reunidos hasta ahora, se encuentra justificado además el requisito establecido en la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación del imputado, Ramón Matías Toris Quiñinao, estimando que en esta etapa procesal no concurre el requisito establecido en la letra c) del citado artículo y cuerpo legal, teniendo presente para ello la irreprochable conducta anterior del imputado y su forma de participación en el delito que se investiga. La decisión precedente fue acordada con el voto en contra de la Ministra (I) Sra. Luz Mónica Arancibia Mena, quien estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la medida cautelar de prisión preventiva al imputado, por estimar que se encuentran justificados los requisitos establecidos en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, y en cuanto a esta última, atendida la gravedad de los hechos que se investigan y la tipificación de los mismos, la circunstancia de existir pluralidad de malhechores, el carácter pluriofensivo del delito y la pena de crimen que conlleva, razón por la que la prisión preventiva es la única medida que satisface la necesidad de cautela, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más rápida y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-706-2021 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. A lo principal y otrosí de los escritos folios 4 y 6 y al escrito folio 5: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, estimando por voto de mayoría de esta Corte que la medida cautelar impuesta por el Tribunal A Quo satisface la necesidad de cautela y los fines
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