MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO ALEJANDRO OLIVA AROS
Rol
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que las medidas cautelares decretadas satisfacen los fines del QKYKXXFYS procedimiento, atento a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler, quien estimando concurrentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 511 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de julio de 2021. Matías Irribarra Olivares Relator Suplente En Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. QKYKXXFYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consu
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva del imputado. A continuación alega la defensa, quien solicita se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho derecho que desarrolla en la audiencia. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes y estimando que las medidas cautelares decretadas satisfacen los fines del QKYKXXFYS procedimiento, atento a lo dispuesto en el artículo 155 del Código Procesal Penal, se CONFIRMA la resolución apelada de veintisiete de junio de dos mil veintiuno. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Luis Felipe Galdames Bühler, quien estimando concurrentes los presupuestos del artículo 140 del Código Procesal Penal, estuvo por revocar la resolución en alzada y decretar la prisión preventiva del imputado. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 511 – 2021 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 24 de julio de 2021. Matías Irribarra Olivares Relator Suplente En Valdivia, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe. QKYKXXFYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 04 de abril de 2021, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl
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DIA VEINTICUATRO DE JULIO DE DOS MIL VEINTIUNO, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2100596074- 3, RIT 1245–2021. ROL CORTE 511–2021 PEN. Siendo las 10:10 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de los Sr. Juan Ignacio Correa Rosado, Sr. Luis Mois
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