SIN INFORMACION

GARCIA/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTE

Rol

Fecha

24 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Compareció Víctor Daniel García Tirado, ciudadano venezolano, cédula nacional para extranjeros N°27.028.573-2, en favor de su cónyuge Joseany Jacqueline Rodríguez Bogado, pasaporte N° 125704632 y de sus hijos Josniel Alessandro García Rodríguez, pasaporte N° 1125693631, Abraham Daniel García Rodríguez, pasaporte N°125693929, todos de nacionalidad venezolana, con domicilio para estos efectos en calle Patricio Lynch N° 668-C, Arica, quien dedujo recurso de amparo en contra del Ministerio de Relaciones Exteriores, representado legalmente por su titular don Andrés Allamand Zavala. Refiere que como consecuencia de la grave situación humanitaria por la que se encuentra atravesando la República Bolivariana de Venezuela y la difícil subsistencia que se agudizaba cada vez más, como núcleo familiar tomaron la decisión de emigrar a Chile en búsqueda de condiciones de vida más dignas, quedándose su cónyuge y sus hijos en Venezuela a la espera que pudiese contar con los recursos para reunirse. Como asunto previo señala que el 2 de octubre de 2018 junto a su cónyuge solicitaron la Visa De Responsabilidad Democrática, no así respecto de sus hijos, toda vez que a la época de presentación de estas solicitudes no se exigía a los menores un visado para su ingreso a Chile, situación que fue modificada por el Decreto N° 237 de 20 de junio de 2019, que estableció la obligatoriedad de este visado para todo venezolano a partir del 22 de junio de 2019. En razón de ello, su cónyuge, quien contaba con una cita para el 10 de julio de 2019, anuló la citación. Señala, que ingresó a Chile el 1 de septiembre de 2019, con Visa de Responsabilidad Democrática, y comenzó a trabajar logrando una estabilidad económica; por su parte, su cónyuge y sus hijos ya habían iniciado los trámites de solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, las que fueron denegadas mediante un correo electrónico de carácter ilegal y arbitrario, que atenta contra la protección de la familia y el derecho a la reun

Fundamentos

considerando las limitaciones que posee el Consulado General de Chile en Caracas para atender a público, teniendo especialmente en cuenta las capacidades humanas y estructurales limitadas de la citada Representación Consular, debiendo optimizar los recursos humanos disponibles y sobre la base de las prioridades dispuestas por esta jefatura, debido a la contingencia, con preferencia en la atención de los connacionales en el exterior, ponderando adecuadamente la salud de sus funcionarios con la continuidad del servicio. Agrega que el correo electrónico enviado a los recurrentes no constituyó más que la comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la necesaria priorización de labores, por la crisis sanitaria mundial y no debe ser considerado como acto administrativo terminal, por cuanto constituye una sola comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, no existiendo aún una decisión contenida en una resolución que le corresponde adoptar a la autoridad consular y, en segundo lugar, debido a que todo acto administrativo, para que surta efecto, debe ser notificado en los términos de los artículos 46 y 47 de la Ley Nº 19.880, lo que no ha ocurrido, porque el acto terminal aún no se dicta. Indica que el derecho alegado por el recurrente no es indubitado, por el hecho de haber presentado la solicitud de visa no adquieren el derecho a obtenerla. Los requirentes deben cumplir ciertas condiciones objetivas que dispone la normativa vigente, y el único derecho que se configura para el administrado por haber presentado una solicitud ante el Consulado respectivo, es el de obtener una respuesta por parte de la autoridad consular, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes. Sostiene que no se vulnera el derecho constitucional de ingresar a Chile, establecido en el artículo 19 Nº 7 letra a) de la Constitución Política de la República, que establece que las personas tendrán el derecho de entrar y salir del territorio de la República en la medida que cumplan con las normas establecidas en la ley y salvando siempre el perjuicio de terceros. Para el caso de los nacionales de la República Bolivariana de Venezuela dicho derecho se materializa para ingresar en calidad de turista o residente, una vez que obtengan la una o la otra. Para el caso en particular, los amparados presentaron solicitud prioritaria de Visa de Responsabilidad Democrática mediante carta de 23 de noviembre de 2020, la que ha sido referida como prioritaria para la gestión consular de Chile para el año 2021,

Fallo

por tanto los trámites administrativos se encuentran plenamente vigentes y han sido preferidos por sobre otros trámites consulares ordinarios que practica del Servicio Exterior de Chile. Finalmente, señala que conforme al Decreto Supremo N° 82 de 1 de abril de 2021 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que modifica el artículo 2º del Decreto Supremo N° 102 de cierre de fronteras, se impide el ingreso de extranjeros no residentes de manera regular en Chile, salvo excepciones específicas regladas en este; medida que ha sido extendida en diversas oportunidades mediante los Decreto N° 99 de 28 de abril de 2021, Decreto N° 124 de 25 de mayo de 2021, Decreto N° 139, de 10 de junio de 2021, Decreto N° 152 de 25 de junio de 2021 y Decreto N°179 de 13 de julio de 2021, este último que dispone el cierre temporal de lugares habilitados para el ingreso y egreso de extranjeros, por emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) por brote de Covid-19 en el territorio nacional. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del

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Arica, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Compareció Víctor Daniel García Tirado, ciudadano venezolano, cédula nacional para extranjeros N°27.028.573-2, en favor de su cónyuge Joseany Jacqueline Rodríguez Bogado, pasaporte N° 125704632 y de sus hijos Josniel Alessandro García Rodríguez, pasaporte N° 1125693631, Abraham Daniel García Rodríguez, pasaporte N°125693929, todos de nacio

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