SIN INFORMACION

/JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO

Rol

Fecha

24 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: En folio 1, doña Diana Valdés Aguayo, Defensora Penal Pública, en representación del adolescente al momento de los hechos de la imputación, Benjamín Alejandro Portiño González, interpone recurso de amparo contra la resolución de fecha 15 de julio de 2021 pronunciada por el Juez de Garantía de San Antonio don Daniel Zúñiga Rivas, en causa RIT 2443-2020, que decretó orden de detención su representado, con la finalidad que sea dejada sin efecto. Expone que el amparado fue requerido en procedimiento simplificado con fecha 11 de mayo de 2020, por hechos supuestamente acontecidos con fecha 17 de agosto de 2018, correspondiente a calificación jurídica de un simple delito de robo por sorpresa. Según la información arrojada por sistema de PJUD, habría sido válidamente notificado de forma personal el mismo mes de mayo de 2020, sin embargo, la defensa no ha podido tener acceso a dicha notificación. El amparado no compareció a primera audiencia y se reprogramó, ordenando su notificación por cédula. Posteriormente, se reprogramó la audiencia de procedimiento simplificado ordenando su notificación por cédula, siendo en la audiencia de fecha 03 de junio de 2021, donde se reagendó la misma, por incomparecencia para el 15 de julio de 2021, quedando notificado por el artículo 28 bajo apercibimiento del artículo 33 del Código procesal penal. Indica que no tiene contacto con el amparado, siendo imposible informarle de la notificación. Con fecha 15 de julio de 2021, no compareció a la audiencia de procedimiento simplificado, despachándose orden de detención en su contra. La defensa se opuso ya que se trata de una persona que a la fecha de los hecho tenía 17 años de edad y la comuna de San Antonio se encontraba en cuarentena total, pasando a Fase de 2 de Transición recién el 12 de julio de 2021, lo que limitó la posibilidad de transitar por dicha comuna durante un período prolongado de tiempo; además el tribunal se encuentra funcionando de forma remota por plataforma zoom, hasta

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Benjamín Alejandro Portiño González, sólo en cuanto el juez deberá suspender los efectos de la orden de detención despachada en contra del amparado, por resolución de quince de julio de dos mil veintiuno, por el Juzgado de Garantía de San Antonio, en causa Rit 2443-2020. Acordada con la prevención de la Ministra Sra. Figueroa, quien fue de la opinión de acoger el presente recurso teniendo para ello presente: 1°: Que, aun cuando fácticamente se den los supuestos contenidos en el artículo 127 del Código Procesal Penal, ello debe ser aplicado en coherencia con lo dispuesto en el artículo 7° inciso 1° de la Ley N° 21.226, que suspende el plazo para citar a la audiencia de requerimiento en procedimiento simplificado, lo que elimina cualquier necesidad de cautela que pueda fundar una medida como la orden de detención. 2°: Que, en consecuencia, en este caso el Juzgado de Garantía de San Antonio ha amenazado la libertad ambulatoria del amparado, pese a encontrarse suspendido el plazo para concurrir a la audiencia a la que fue citado, sin que dicha orden se ajuste a las disposiciones legales vigentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1464-2021.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, doña Diana Valdés Aguayo, Defensora Penal Pública, en representación del adolescente al momento de los hechos de la imputación, Benjamín Alejandro Portiño González, interpone recurso de amparo contra la resolución de fecha 15 de julio de 2021 pronunciada por el Juez de Garantía de San Antonio don Dan

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