SIN INFORMACION

NÚÑEZ/SEREMI DE SALUD DE LA REGION DE O'HIGGINS

Rol

Fecha

28 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTOS: Teniendo presente que en el recurso se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de mayo del año en curso, que regula las condiciones para el otorgamiento del pase de movilidad y que se disponga la libre circulación de los ciudadanos sanos, sin someterlos a un programa de vacunación, resulta evidente que las pretensiones que se formulan en la presente acción constitucional exceden el carácter cautelar de la misma y las atribuciones que a esta Corte le confiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República, por tratarse la materia impugnada de una decisión que forma parte de las políticas públicas dictadas por la autoridad competente, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en el contexto de la actual emergencia sanitaria. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Se previene que el Abogado Integrante, Sr. Alberto Veloso Abril concurre a la declaración de inadmisibilidad, teniendo presente que se ha deducido de manera extemporánea, atendido que la Resolución Exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, se publicó el 26 de mayo del año en curso, fecha desde la cual ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 11.804-2021 Protección.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Se previene que el Abogado Integrante, Sr. Alberto Veloso Abril concurre a la declaración de inadmisibilidad, teniendo presente que se ha deducido de manera extemporánea, atendido que la Resolución Exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, se publicó el 26 de mayo del año en curso, fecha desde la cual ha transcurrido en exceso el plazo de 30 días que prevé el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección. Regístrese y archívese. Rol I. Corte 11.804-2021 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Teniendo presente que en el recurso se solicita dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 494 de 2021 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de mayo del año en curso, que regula las condiciones para el otorgamiento del pase de movilidad y que se disponga la libre circulación de los ciudadanos sanos, sin someterlos a un programa de vacun

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