SIN INFORMACION

/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

24 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos A folio 1, comparece Carlos Alberto Godoy González, abogado, en representación de Nataliia Rukavishnikova, ciudadana ucraniana, con domicilio en la comuna de Puerto Varas, quién interpone acción de amparo de conformidad a lo indicado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la decisión administrativa contenida en la Resolución Exenta N°26943 de fecha 25 de febrero de 2021, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Intendencia Regional de Los Lagos, que deja sin efecto la Resolución Exenta N°180077 del mismo organismo de fecha 19 de octubre de 2020, y que ordena hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días de la notificación a la amparada, ocurrida con fecha 16 de junio de 2021, por afectar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política.  Indica que la amparada es ciudadana ucraniana, habiendo nacido en la República Checa, sin tener antecedentes penales en dicho país. Conoció a su actual cónyuge, Pierre Castel, ciudadano chileno, en un viaje que este hizo por dicho país, y en ese contexto, la amparada ingresó por paso habilitado a Chile el 13 de diciembre de 2019, junto a su hijo Mykhailo Rukavishnikov, menor de edad, quien actualmente vive con ella, junto con la hija de ambos y Pierre, su cónyuge, iniciando su regularización migratoria, que actualmente se encuentra en tramitación, y contrayendo matrimonio con fecha 27 de agosto del 2020.  Producto del estallido social y la pandemia, en agosto del 2020 se trasladaron desde la ciudad de Santiago a Puerto Varas con el afán de radicarse en este lugar e impulsar negocios familiares del cónyuge a través de su empresa Castel Group SpA, tales como negocios de venta de alimentos, de complejo turístico en Ayacara y parcelas de agrado, donde la amparada se haría cargo de uno de dichos negocios, generando un contrato de trabajo de fecha 01 de abril del 2020, y así fundar la obtención de

Fundamentos

Motivos Laborales.” Acompaña a su presentación diversos antecedentes relativos a certificados de nacimiento, de matrimonio, de pasaporte, resoluciones invocadas en su acción, contrato de trabajo y comprobantes de pago y envío de documentación requerida por la autoridad administrativa.  A folio 3 se tuvo por interpuesto el presente recurso de amparo y se acogió orden de no innovar solicitada.  A folio 11, consta informe de la Policía de Investigaciones de Chile, donde señala que la amparada no registra ningún tipo de denuncia migratoria en su contra. A folio 15 evacúa informe doña Bárbara Donoso Hernández, abogada del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que el presente recurso ha perdido oportunidad por cuanto se dejó sin efecto la resolución recurrida. Indica que la amparada efectuó solicitud de residencia que se le otorgó con fecha 19 de octubre del 2020, por el periodo de dos años, cuya materialización se condicionaba al pago del Permiso de Trabajo con visa en trámite solicitado por la extranjera, debiendo esta pagar el permiso de trabajo respectivo, además de los derechos propios de la visa con su orden de giro, no habiendo pagado el primero de los derechos en tiempo, dictándose la respectiva resolución que dejaba sin efecto lo resuelto previamente.  Sin perjuicio de ello, con fecha 22 de julio del 2021, mediante resolución exenta N°92.674, se dejó sin efecto la resolución de rechazo para otorgar un plazo de 5 días a la amparada para acompañar la documentación requerida, ello en uso de las facultades conferidas por el artículo 23 de la ley 1.095 de 1975 y artículo 127 y 135 del Decreto Supremo N°597, actuando en todo momento la autoridad conforme a la normativa legal vigente y dentro de la esfera de sus competencias. Por lo anterior, solicita el rechazo de la presente acción, por no existir ni haber existido acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esta autoridad que pueda haber perturbado de forma alguna los derechos fundamentales de la recurrente en la forma señalada en su acción y, finalmente, al dejarse sin efecto la Resolución Exenta N°26943 de fecha 25 de febrero de 2021, perdiendo oportunidad el mismo.  Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas arbitrarias o ilegales al ejercicio de dicha libertad, y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, en el caso en concreto, la presente acción se ha deducido por la amenaza a la libertad personal de la amparada ocasionada por su exp

Fallo

por estas razones, el presente recurso se deberá rechazar por falta de oportunidad, omitiéndose por tanto el pronunciamiento respecto del fondo del asunto.  Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se declara: Que, se rechaza, por pérdida de oportunidad, el recurso de amparo interpuesto a favor de la ciudadana ucraniana Nataliia Rukavishnikova, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, respecto de Resolución Exenta N°26943 de fecha 25 de febrero de 2021. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad.  Rol Amparo N°312-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno Vistos A folio 1, comparece Carlos Alberto Godoy González, abogado, en representación de Nataliia Rukavishnikova, ciudadana ucraniana, con domicilio en la comuna de Puerto Varas, quién interpone acción de amparo de conformidad a lo indicado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República en contra de la decisión administrativa

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