/INTENDENCIA REGIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Samantha Michell Fernández Borges, contra la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, solicitando que se dejen sin efecto la Resolución N° 269 dictada el 14 de enero del año 2021, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Explica que ingreso al territorio nacional con fecha 26 de noviembre de 2020 por paso no habilitado y que en la actualidad se desempeña como garzona en un restaurant de comida árabe, acompañando un contrato de trabajo autorizado ante notario con fecha 02 de julio del presente y que reside junto con su pareja y cuñado. Solicita que se deje sin efecto la resolución que decretó su expulsión. A folio 6, informa la Policía de Investigaciones, señalando que se notificó la medida de expulsión a la afectada. A folio 11, informa la Intendencia Regional de Valparaíso, en síntesis, que la medida de expulsión fue adoptada por la autoridad competente, dentro del marco de las potestades que le reconoce la ley vigente y conforme a los antecedentes que se tuvieron a la vista. Señala haberse realizado la denuncia ante la Fiscalía Local correspondiente por infracción a la Ley de Extranjería y a su Reglamento, y luego la Intendencia se desistió de la misma. Agrega que la autoridad administrativa está habilitada para decretar la medida de expulsión, la que se ajusta a las normas del ordenamiento jurídico vigente. Agrega que, el recurso de amparo no se justifica en el caso de marras, pues la medida de expulsión de la amparada se encuentra expresamente establecida en el Reglamento de Extranjería e Inmigración en su artículo 146 inciso cuarto en relación al artículo 158 del mismo cuerpo legal. A folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, la expulsión de un extranjero que haya ingresado de manera clandestina a nuestro país requiere, por una parte, la dictación de una sentencia firme y ejecutoriada que establezca la comisión de dicho ilícito y que imponga la pena correspondiente y, por la otra, el cumplimiento de dicha sanción. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Intendencia Regional se indica que se presentó denuncia en contra de la amparada y que, luego, se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto normativo establecido en el aludido artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar su expulsión del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, de esta manera, la expulsión no se fundamenta en una sentencia judicial dictada previo procedimiento legalmente tramitado, sino tan sólo en la noticia entregada a través de un parte policial, lo que conlleva la ilegalidad de dicha actuación y la privación de la garantía consagrada en la letra b) del artículo 19 numeral 7° de la Constitución Política de la República.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de doña Samantha Michell Fernández Borges, contra la Intendencia Regional de Valparaíso, dejándose sin efecto la Resolución N° 269 dictada en fecha 14 de enero del año 2021 que dispuso la expulsión de la amparada del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma a la que se encuentra sujetos ante la Policía de Investigaciones de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1436-2021.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de julio de dos mil veintiuno. Visto: En folio 1, se deduce recurso de amparo en favor de doña Samantha Michell Fernández Borges, contra la Intendencia Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones, solicitando que se dejen sin efecto la Resolución N° 269 dictada el 14 de enero del año 2021, que decretó la expulsión de la amparada del te
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