MP AYSEN C/ MARIANA DEL PILAR QUINIYAO ITURRA
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y OÍDO: Que, en los autos R.I.T. O-1683-2020, R.U.C. 2001201976-K, Rol Corte 178-2021, se presenta don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Mariana del Pilar Quiniyao Iturra, apelando en contra de la resolución del 10 de Junio del año 2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, que negó lugar a la solicitud de sobreseimiento definitivo parcial de la falta del artículo 495, número 4, del Código Penal, respecto de su representada, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Rodrigo Alfredo Grez Fuenzalida, solicitando: “revoque la resolución impugnada y en su reemplazo resuelva que se acoge el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa, por haberse verificado en la especie la causal de extinción de responsabilidad penal consistente en la prescripción de la respectiva acción penal.”. A la vista de la causa, realizada telemáticamente vía plataforma Zoom, por la recurrente, comparece el abogado Jefe de la Unidad de Estudios de la Defensoría Penal Pública de Coyhaique, reiterando los
Fundamentos
fundamentos del recurso y peticiones concretas, don Cristián Cajas Silva; por el Ministerio Público y por la confirmación, compareció el abogado don Álvaro Pérez Dalencon. PRIMERO: Que, la recurrente, como fundamentos de su recurso, sucintamente, expuso que su representada fue requerida por el Ministerio Público en base a los hechos que reprodujo, atribuyéndole participación de autora de las infracciones de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, infracción a las reglas higiénicas y de salubridad y por falta de respeto a la autoridad, de los artículos 196, de la Ley 18.296, 310, del Código Penal y artículo 495, número 4, del mismo cuerpo legal, respectivamente; solicitando en audiencia del 10 de Junio del año 2021, el sobreseimiento de la precitada falta por prescripción de la acción penal, lo que le fue negado, arguyendo que el plazo de seis meses había transcurrido desde la fecha de perpetración, esto es, el día 30 de Noviembre del año 2020, y tratándose de faltas penales ni la interrupción ni la suspensiones proceden, citando al efecto jurisprudencia de este mismo Tribunal. SEGUNDO: Que, por su parte, el abogado del Ministerio Público mencionado, solicitó el rechazo del recurso de apelación, precisando que el Tribunal del grado resolvió conforme a derecho ya que antes del transcurso del plazo de prescripción se había dirigido el procedimiento en contra de la imputada de manera que procede la suspensión de dicho plazo ya que el artículo 96, del Código Penal, no distingue y sostener lo contrario impediría la persecución penal por faltas. TERCERO: Que, el Tribunal del grado, para rechazar la solicitud de sobreseimiento, básicamente, se basó en la circunstancia de que el requerimiento se presentó antes del transcurso del plazo de prescripción. CUARTO: Que, para resolver la materia debatida cabe señalar que, de los antecedentes existentes, constan los siguientes hechos que no son discutidos por las partes: Que la imputada en estos autos fue formalizada por las infracciones que ya se indicaron, entre las que se incluye la falta en discusión, con fecha 30 de Noviembre del año 2020 y que en audiencia del 10 de Junio del año 2021, la defensa solicitó el sobreseimiento definitivo, parcial de la misma por haber transcurrido el plazo de prescripción del ejercicio de la acción penal. QUINTO: Que, de acuerdo a lo expuesto por la defensa y lo resuelto en la audiencia en que se discutió sobre la procedencia del sobreseimiento definitivo, como asimismo en los alegatos vertidos ante esta Corte, según el registro de audio respectivo, en la especie, la controversia radica en determinar si la suspensión de la prescripción, consagrada en el artículo 96, del Código Penal, se aplica a dicha infracción. SEXTO: Que, encontrándonos en presencia de una falta penal, se debe tener presente que el artículo 96, del Código Penal, dispone que: “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevament
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 253, 360, 361, 364 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: Que, SE REVOCA, sin costas, la resolución dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía de Puerto Aysén, don Rodrigo Grez Fuenzalida, en audiencia de fecha diez de Junio del año dos mil veintiuno, por medio de la cual se rechazó la solicitud de sobreseimiento planteada por la defensa y EN SU LUGAR, se declara prescrita la acción penal relativa a la infracción de falta de respeto a la autoridad, prevista y sancionado en el artículo 495 número 4, del Código Penal, perpetrada el día treinta de Noviembre del año dos mil veinte, objeto del requerimiento dirigido en contra de la imputada Mariana del Pilar Quiniyao Iturra y en consecuencia, se decreta el sobreseimiento definitivo parcial de la presente causa, seguida en su contra, respecto a dicha falta, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con el artículo 250, letra d), del Código Procesal Penal. Regístrese y dese a conocer a los intervinientes en el día y hora fijados al efecto. Redacción del Ministro Titular, don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol Único de Causa N° 2001201976-K. Rol I. Corte N°: 178-2021.
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veintitrés de julio del año dos mil veintiuno. VISTOS Y OÍDO: Que, en los autos R.I.T. O-1683-2020, R.U.C. 2001201976-K, Rol Corte 178-2021, se presenta don Alex Bollmann Astudillo, Defensor Penal Público, en representación de la imputada Mariana del Pilar Quiniyao Iturra, apelando en contra de la resolución del 10 de Junio del año 2021, del Juzgado de Garantía de Puerto Aysén, qu
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