SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL MAGALLANES

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Comparece doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otárola, abogados, quienes interponer acción constitucional de amparo en representación de doña Crismar Johandris Hernández Aldana, venezolana, número de pasaporte 147529459, y don Juan Carlos García Contreras, venezolano, número de pasaporte 109174040, todos domiciliados para estos efectos en la calle Julio Roca N°1030, oficina 2, Segundo Piso, de la comuna de Punta Arenas, respecto de las ordenes de expulsión contenidas en las resoluciones exentas Nº A.J.-2019-726 N° 1282 de 18 de noviembre de 2019 y Nº A.J.-2019-729 N° 1302 de 19 de noviembre 2019, que afectan a los amparados, emanadas de la Intendencia Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, solicitando se acoja en todas sus partes y en definitiva, se dispongan todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, particularmente, se dejen sin efecto las órdenes de expulsión dictadas en su contra, para que así los amparados puedan regularizar su situación migratoria ante las autoridades correspondientes, con expresa condenación en costas. Reconoce que los amparado ingresaron a Chile el 11 de julio de 2019, por paso no habilitado desde Perú a Arica. Destaca que huyen de Venezuela por la situación socioeconómica, con todos sus papeles en regla, desconociendo que para esa fecha la normativa legal había cambiado y era necesario ingresar con visa tramitada previamente. Luego de viajar desde Arica a Santiago continuaron su viaje a Puerto Natales, a fin de reunirse con sus familiares directos, doña Maira Alejandra Aldana Romero Rut. 26.208.965-7, Edgar David Díaz Rodríguez C.I. 15.653.536, Jhoan Alexander Hernández Aldana C.I. 27.537.272, Keyli Carina Aldana Contreras Rut. 25.874.629-5, Yufran Antonio Contreras Silva Rut. 26.705.227-1, entre otros, quienes además los ayudan económicamente mientras regularizan su situación. Con la intención de regularizar su situación concurrieron a la oficina de la Gobernación, donde sólo se

Fundamentos

motivos que tenían para mantenerse en Chile, y porque el acto de expulsión atenta contra la familia como núcleo fundamental de la sociedad y contra los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Informaron que tienen un hijo de 4 meses de edad aproximadamente quien nació el 07 de marzo de 2021, teniendo la nacionalidad de chileno, cédula de identidad número 27.485.628-9. Sin embargo sus argumentos fueron rechazados de plano, sin fundamentos sólidos que justifiquen el rechazo, y ordenando derechamente la expulsión, a través de las resoluciones exentas N° 518 y 519 ambas de fecha 23 de julio del 2020, notificadas hace recién 5 días a sus representados por funcionarios de la PDI. Precisa en dos amparos sustanciados ante esta Corte de Apelaciones, en sus alegatos en estrados la contraria a manifestado a través de su abogado representante, que la situación podría haber sido fácilmente solucionada si los amparados hubieran hecho uso de las instancias administrativas que contempla la legislación; lo cual queda desvirtuado en autos, pues sus representados hicieron uso de los mecanismos legales antes de verse en la necesidad imperiosa de recurrir a esta instancia, toda vez que, sus alegaciones fueron rechazadas, lo cual se insiste obliga a recurrir de amparo, cuestión que debe ser considerada para la condenación en costas de la contraria. Aduce que ninguno de los amparados tiene antecedentes penales en el país ni tampoco en Venezuela. Arguye que la actuación de la Intendencia Regional de Magallanes y la Antártica Chilena es ilegal y arbitraria. En los dos casos que se informan la autoridad recurrida dispuso la expulsión del territorio nacional de los amparados, por haber ingresado clandestinamente al país, sustentando su decisión en lo dispuesto principalmente en los artículos 69 y 78 del Decreto Ley 1094 de 1975 y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, por lo que los amparados han incurrido en el delito de ingreso clandestino al país, pero sin que se haya hecho gestión alguna para acreditar como en derecho corresponde tal circunstancia. Además, dichos artículos disponen en su parte final que una vez cumplida la pena se procederá a la expulsión del infractor, siendo necesario un un juzgamiento penal previo, que suponga la imposición de una pena mediante sentencia condenatoria por el delito ya señalado, pena que además se debe cumplir íntegramente, para que recién la autoridad administrativa pueda disponer y fundamentar adecuadamente la expulsión del país del infractor; respecto de la cual es la propia autoridad recurrida la competente para iniciar la persecución penal, en uso de sus mismas facultades se desiste de las denuncias realizadas, extinguiendo así la responsabilidad penal de los amparados. De este modo la decisión de expulsión está revestida de arbitrariedad e ilegalidad, desde que se vulnera el principio de inocencia y, en general, el debido proceso, al disponer una sanción administrativa sin el antecedente que la pro

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por los abogados de doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otárola, en representación de doña Crismar Johandris Hernández Aldana y don Juan Carlos García Contreras, en contra de Delegada Presidencial Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, ordenando dejar sin efecto las Resoluciones Exentas Nº A.J.-2019-726 N° 1.282, fecha 18 de noviembre de 2019, dictada por la recurrida, en la que se decretó la expulsión del territorio nacional de doña Crisma Johandris Hernández Aldana, y contra la resolución Exenta A.J.-2019-729 Nº 1.302 de 19 de noviembre de 2019 que ordena la expulsión del territorio nacional de don Juan Carlos García Contreras y de aquellas resoluciones dictadas para el cumplimiento de las mencionadas. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 89-2021. AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otárola, abogados, quienes interponer acción constitucional de amparo en representación de doña Crismar Johandris Hernández Aldana, venezolana, número de pasaporte 147529459, y don Juan Carlos García Contreras, venezolano, número de pasaporte 109174040, todos domiciliados

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