/POLICIA INVESTIGACIONES
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de don Angelo Francisco Román Godoy, venezolano, Pasaporte N° 119264911 y Cédula de Identidad Venezolana N° V-17.195.651, nacido el 14 de Septiembre del año 1983, Comerciante, con domicilio en calle Juan Yutronic Nº 468 Villa Costanera Puerto Natales, en contra de la Delegada Presidencial Regional de Magallanes y Antártica Chilena, Doña Jennifer Carolina Rojas García, domiciliada en Plaza Muñoz Gamero N° 1028, Punta Arenas, y de Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile domiciliada en General Mackenna N° 1314, Santiago de Chile, representada por su Director Nacional don Héctor Espinoza Valenzuela y su Jefe Regional don José Carrasco León, solicitando sea ésta acogida, restableciendo el imperio del derecho, declarando que la expulsión ordenada a través del mencionado decreto es ilegal y arbitraria, y disponiendo como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto dichos el administrativo impugnado. Refiere que el pasado 08 de junio del año en curso, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública decretó mediante Resolución N° A.J. 2021-44 N° 237, la expulsión del territorio nacional del amparado, lo que le fue notificado el 29 de junio de 2021. En ella se consigna que el amparado fue controlado por Policía de Investigaciones con fecha 03 de mayo de 2021, donde se verificó que no contaba su pasaporte con timbre de ingreso al país, consultado el ciudadano extranjero reconoció haber ingresado en forma clandestina por paso no habilitado vía terrestre por el paso fronterizo Colchane, circunstancia que fue informada por la Gobernadora Provincial de Ultima Esperanza, a la Primera Autoridad Regional, acompañando documentación suficiente de la infracción señalada, solicitando la aplicación de la medida de expulsión del territorio nacional por contravenir la Le
Fundamentos
fundamentos que se han ventilado en autos. En este sentido, la decisión adoptada por la autoridad competente se ajusta a la normativa interna y a los tratados internacionales ratificados por Chile, ya que ha sido el extranjero recurrente quien mediante su ingreso clandestino al país, se ha colocado en el supuesto contemplado por la norma migratoria para dictar la expulsión en su contra. Así la autoridad estima que la decisión contenida en la resolución exenta recurrida, no adolece de ilegalidad ni arbitrariedad alguna, por lo que la limitación de la libertad personal esgrimida no tiene cabida en el caso de autos. Encontrándose la causa en estado de ser vista, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo es una acción constitucional que da origen a un procedimiento autónomo que tiene por objeto proteger la libertad personal y seguridad individual, cuando ella se encuentra amenazada, coartada o vulnerada en cualquier forma, en virtud de una orden ilegítima o de un acto arbitrario. En consecuencia, puede interponerse de inmediato para instar por la libertad física o ambulatoria de una persona contra quien exista una orden de arraigo, detención o prisión emanada de autoridad que no tenga facultad para disponerla o que, teniendo esa facultad, la ha expedido fuera de los casos previstos en la ley o sin que haya mérito o antecedente que la justifiquen, sea que dicha orden se haya ejecutado o no, por lo que el amparado o cualquier persona a su nombre podrán, si no se hubieren deducido los otros recursos legales, reclamar su inmediata libertad o que se subsanen los respectivos defectos. SEGUNDO: Que, se recurre de amparo en contra de la Resolución Exenta NºA.J.-2021-44 N°237, fecha 08 de junio de 2021, dictada por la recurrida, en la que se decretó la expulsión del territorio nacional de don Angelo Francisco Román Godoy, venezolano, decisión cuyo fundamento de hecho viene dado exclusivamente por lo informado en el parte policial, en que se señala que el amparado ingresó al país en forma clandestina; indicándose como fundamento legal lo previsto en los artículos 26 Nº 2 y 3, 30 y 146 del Reglamento de Extranjería, Decreto Nº 597 de 1984 del Ministerio del Interior. TERCERO: Que, el artículo 26 del citado Reglamento de Extranjería dispone que: “Se prohíbe el ingreso al país a los siguientes extranjeros: 2. Los que se dediquen al comercio o tráfico ilícito de drogas o armas, al contrabando, a la trata de blancas y, en general, los que ejecuten actos contrarios a la moral o a las buenas costumbres; 3. Los condenados o actualmente procesados por delitos comunes que la ley chilena califique de crímenes y los prófugos de la justicia por delitos no políticos;”. En tanto que el artículo 30 del mismo cuerpo normativo prescribe: “Los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 26° o que durante su residenci
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se resuelve que: I. SE ACOGE, el recurso de amparo deducido por don Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, en favor de don Angelo Francisco Román Godoy, en contra de Delegada Presidencial Regional de Magallanes y la Antártica Chilena, y en su mérito se ordena dejar sin efecto la Resolución Exenta NºA.J.-2021-44 N°237, fecha 08 de junio de 2021. II. Se RECHAZA la acción de amparo en lo demás. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 90-2021. AMPARO.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones don Alejandro Víctor Patricio Serey Martínez, abogado, quien interpone acción constitucional de amparo en beneficio de don Angelo Francisco Román Godoy, venezolano, Pasaporte N° 119264911 y Cédula de Identidad Venezolana N° V-17.195.651, nacido el 14 de Septiembre del año 1983, Comerciante, co
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