SIN INFORMACION

/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Francisco Hernández Hormazabal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de CLAUDIO ANDRÉS CHÁVEZ CHÁVEZ, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza la postulación del amparado, contrariando la normativa vigente y tornando en ilegal y arbitraria su privación de libertad, no obstante cumplir con todos los requisitos exigidos por el Decreto Ley N°321 que regula la materia. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo pena de 3 años por el delito de lesiones graves y otra condena de 541 días por el delito de desacato, registrando como inicio de condena el 25 de junio de 2019 y fecha de cumplimiento el 4 de julio de 2023, cumpliendo el mínimo para postular al beneficio el 9 de abril de 2021. Agrega que ha mantenido una conducta calificada de Muy Buena en los últimos cuatro bimestres y que fue beneficiado con una rebaja de condena de dos meses por su conducta sobresaliente. En cuanto a la elaboración del informe psicosocial, este refiere que el amparado ha completado el primero a cuarto básico de educación, que se desempeña como artesano informal, que tiene red de apoyo y disposición al cambio. En ese sentido entiende que la recurrida incurre en un acto ilegal y arbitrario al rechazar la postulación usando como fundamento un informe de psicosocial negativo, toda vez que del mismo se extrae que ha presentado avances en su proceso de reinserción, a pesar de las limitaciones de la emergencia sanitaria, lo que evidencia en que estaría cursando 5° y 6° básico en la escuela intrapenitenciaria, además de los factores positivos antes referidos, y que los problemas de control de ira, hostilidad y consumo de alcohol y drogas son factores que se puede trabajar en el medio libre, por lo que estima que el amparado cuenta con herramientas de reinserción social suficientes para cumplir el s

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la presente acción se dirige contra la comisión de libertad condicional que sesionó en esta jurisdicción en el semestre en curso, por haber denegado el beneficio solicitado por el amparado, a pesar que, a juicio de éste, cumple con los requisitos que establece el artículo 2º del DL Nº32 no obstante contar con un informe psicosocial desfavorable, por cuanto estima que ello no es un requisito objetivo exigido por la Ley y que la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema reconoce que la libertad condicional es un derecho y no un mero beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando informe la recurrida manifiesta que se rechazó por unanimidad la postulación por estimar que del contenido del referido informe psicosocial es desfavorable, toda vez que el postulante Chávez Chávez presenta alto riesgo de reincidencia, necesita una supervisión intensiva, debido a la escasa participación y baja disposición al cambio, presenta además problemas de control de ira y hostilidad, sobre todo frente a consumo de drogas y alcohol. Que, si bien cuenta con apoyo de familiares, debe abordar aspectos motivacionales, habilidades laborales y tratamiento de consumo problemático. TERCERO: Que, la ley 21.124 modifica el Decreto Ley 321, puntualizando que constituye un beneficio intrapenitenciario, susceptible de ser otorgado en la medida que se cumplan con los requisitos previstos por su artículo 2°. En dicho orden de cosas, para la obtención del beneficio de libertad condicional el interno ha de cumplir con requisitos de tiempo mínimo de condena, conducta observada durante el cumplimiento de la condena y contar con un informe psicosocial elaborado por un equipo del área técnica de Gendarmería, que permita orientar a la Comisión Evaluadora sobre factores de riesgo de reincidencia, para conocer de sus posibilidades de reinserción social, considerando las características de personalidad del condenado, su conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y su rechazo explícito al mismo. CUARTO: Que, conforme dispone el nuevo artículo 12 introducido por la Ley 21.124, el actual texto del Decreto Ley 321 regirá desde su publicación en el diario oficial, hecho que sucedió el día 18 de enero del año 2019. QUINTO: Que, no obstante, no haberse efectuado modificaciones al decreto 2442, reglamento del Decreto Ley 321 que regula la concesión del beneficio, el texto legal contempla los criterios que deben ser ponderados por la Comisión Evaluadora para la concesión del beneficio de libertad condicional. Estos criterios son observados por la Comisión en tanto rechaza la postulación del amparado por tratarse de un interno que presenta alto riesgo de reincidencia, necesita una supervisión intensiva, debido a la escasa participación y baja disposición al cambio, presenta además problemas de control de ira y hostilidad, sobre todo frente a consumo de drogas y alcohol. Que, si bien cuenta con apoyo de familiares, debe abordar aspectos motivacionales, habilida

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 Nº7 y 21 de la Constitución Política de la República; artículos 2, 3, 3 bis, 3 ter y 4 del DL Nº321, se declara: Que, SE RECHAZA, sin costas, la acción deducida por el abogado Francisco Hernández Hormazabal, quien deduce acción de amparo constitucional a favor de CLAUDIO ANDRÉS CHÁVEZ CHÁVEZ. Redacción a cargo del Ministro Titular don Jorge Pizarro Astudillo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-317-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Comparece el abogado Francisco Hernández Hormazabal, quien deduce acción de amparo constitucional, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 de la Norma Fundamental, a favor de CLAUDIO ANDRÉS CHÁVEZ CHÁVEZ, en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL, por su resolución de fecha 1 de abril de 2021, mediante la que se rechaza

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