SIN INFORMACION

RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE DANIEL ARANIS REYES EN CONTRA DE LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (1° SEMESTRE 2021)

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS en favor de DANIEL DAVID ARANIS REYES, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones de La Serena, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la resolución Nº 19-2021 de fecha 13 de abril de 2021, la que negó el beneficio de la libertad condicional a su representado, lo que compromete las garantías de libertad personal y seguridad individual, consagradas en el numeral 7° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes penas: · 08 años de presidio mayor en su grado mínimo, derivado del delito de robo con violencia, por sentencia dictada en causa RIT 5746-2015, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Que el tiempo mínimo para optar al beneficio denegado se cumplió el 4 de septiembre de 2020 (dos tercios del tiempo total), habiendo observado una muy buena conducta durante los últimos siete bimestres, y proyectándose el cumplimiento de la condena para el 04 de mayo de 2023, y para el 04 de febrero de 2023 si se considera con rebaja. Sin embargo, señala que la Comisión de Libertad Condicional decidió rechazar el beneficio, por estimar que el condenado no cumplía los requisitos, basándose para ello en el informe psicosocial de postulación elaborado por Gendarmería de Chile, con motivo de que el condenado presenta factores de riesgo de reincidencia, que no permiten demostrar, a la época de postulación, una adecuada reinserción en la sociedad, al presentar un muy alto riesgo de reincidencia; que el condenado no presenta conciencia del delito, ni conciencia del mal causado; el condenado no manifiesta rechazo explícito a los delitos cometidos; indicándose además que no reconoce participación en el delito e intenta justificarse frente al mismo. Luego, hace presente aspectos relevantes en relación al proceso de reinserción social, los que constan en informe social elaborado por la trabajadora social Paulina Daza Cortés, en cuanto al ámbito intrapenitenciario, ámbito educacional, red de apoyo del condenado y en el ámbito habitacional. En particular, en cuanto a la red de apoyo, refiere que el informe emitido por Gendarmería expresa que el condenado carece de aquella; no obstante, indica que ello no sería efectivo, por cuanto mediante contacto telefóníco con la hermana del condenado se indagó respecto del apoyo de ésta para con el condenado en el ámbito afectivo y económico. Agrega, que a diferencia del informe de Gendarmería, el informe social elaborado por la asistente social Paulina Daza Cortés, fue elaborado a través de metodología profesional, que incluyó un GENOGRAMA y un ECOMAPA como herramientas de análisis social, instrumentos sustanciales para poder realizar un adecuado análisis de los factores sociales que rodean al condenado. En cuanto a l

Fallo

Por tanto, estiman estos jueces que el acto al que concurrieron, por haber sido debidamente motivado, carece de la arbitrariedad pretendida y no puede servir de base del amparo interpuesto.” TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega el inciso segundo que esa magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia y su decreto será precisamente obedecido por todos los encargados de las cárceles o lugares de detención y que instruida de los antecedentes, decretará su libertad inmediata o hará que se reparen los defectos legales o pondrá al individuo a disposición del juez competente, procediendo en todo breve y sumariamente, y corrigiendo por sí esos defectos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Finalmente, el inciso tercero señala que el mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respect

Texto Completo (Preview)

Aranis Reyes, Daniel David Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol Nº258-2021.- La Serena, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos y considerando: PRIMERO: Que comparece el abogado Defensor Penal Público Penitenciario, don RODOLFO ALEJANDRO BÓRQUEZ GALLEGUILLOS en favor de DANIEL DAVID ARANIS REYES, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Li

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica