11º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TORRES/DE LA LASTRA (LTE)

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente. 1°.- Que es útil tener presente que el inciso primero del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando sus facultades no ofrezcan suficiente garantía para asegurar el resultado del juicio”. 2°.- Que por su lado, y para este caso, debe tenerse en consideración lo preceptuado en el artículo 298 del código antes citado, que dispone que para decretar las medidas en cuestión, deberá el demandante acompañar comprobantes que constituyan a lo menos presunción grave del derecho que se reclama, lo que se conoce con la expresión “fumus boni juris”. Como el reconocimiento del derecho se hace en la sentencia definitiva, la ley, para conceder las medidas antes de este estado procesal, debe contentarse con una apariencia de derecho, con una “presunción grave” de que el actor logrará la declaración o ejecución de su derecho; esta expresión da a entender que de tales comprobantes se deduzca la apariencia o verosimilitud del derecho que fundamenta la pretensión del demandante. 3°.- Que contrariamente a lo sostenido por el juez a quo, el futuro demandante sustenta su pretensión en la existencia de contratos simulados, a los que si bien formalmente se les atribuye la naturaleza de compraventas de bienes inmuebles, lo cierto es que se trataría de tres donaciones, en tanto no ha existido pago de precio, o este resulta irrisorio, sin que se haya demostrado respecto de cada uno de ellos el cumplimiento del trámite previo del trámite de la insinuación. Por ello, la referencia al estado de salud de los vendedores, solo se ha utilizado por parte del peticionario como un antecedente de contexto que precedió o fue coetáneo a los contratos que se pretenden anular. 4°.- Que en consecuencia, conforme al citado artículo 296, la medida precautoria solicitada como prejudicia

Fundamentos

motivos graves y calificados en su solicitud- acompañando los documentos que la avalan- y anunciando oportunamente la acción que se propone deducir y someramente sus fundamentos; reunidas, asimismo, las exigencias del artículo 279 del Código de Procedimiento Civil, no se vislumbra motivo para no acceder a la prejudicial precautoria solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintitrés de abril de dos mil veintiuno dictada por el Décimo Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa C 3474-2021 y en su lugar se declara que se accede a la medida prejudicial precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos respecto del inmueble ubicado en calle Martín de Zamora Nº4035 de la comuna de Las Condes, inscrito a nombre de Vicente de la Lastra Mujica a fojas 71.337, Nº 102.207 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2016, debiendo procederse en los términos que ordena el artículo 302 del Código de Procedimiento Civil. Resolviendo las peticiones pendientes del folio 1. Al segundo otrosí, como se pide en la forma solicitada al tenor del inciso primero del artículo 280 del Código de Procedimiento Civil. Al tercer otrosí, téngase presente y constitúyase en la forma que disponga el Tribunal. Al cuarto otrosí, por acompañados con citación. Al quinto otrosí mal señalado cuarto otrosí, téngase presente. Devuélvase. N°Civil-3902-2021. En Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Visto y teniendo presente. 1°.- Que es útil tener presente que el inciso primero del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil dispone: “La prohibición de celebrar actos o contratos podrá decretarse con relación a los bienes que son materia del juicio, y también respecto de otros bienes determinados del demandado, cuando s

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica