SIN INFORMACION

MELLA/HERRERA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Héctor Mella Vergara, en favor de Gladys Lucia Vásquez Vásquez, Rut Nº 13.211.616-6, con domicilio en calle Eugenio Gómez Nº 183, Arica, y dedujo recurso de protección en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile, el Sargento Primero, Patricio Díaz González, el Sargento Segundo, Fernando Galaz Ramírez y el Suboficial Mayor, Mauricio Antonio Herrera Fuentes, por vulnerar sus garantías constitucionales de los Nº 1, 2, 3, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el 5 de julio del presente año tomó conocimiento que Gladys Vásquez Vásquez, fue víctima de actos ilegales, arbitrarios y constitutivos de delito, cometidos por personal de Carabineros de Chile. Reclama que la recurrente sufrió en el local comercial que administra, un allanamiento ilegal, sin orden judicial, por parte de los funcionarios policiales recurridos, quienes ingresaron a la fuerza rompiendo la puerta de ingreso, además se llevaron detenidos a todas las personas que se encontraban al interior del mismo. Agrega que en la audiencia de control de detención el Juez de Garantía, declaró Ilegal la detención de los imputados, al poco tiempo se tuvo por comunicada la decisión de no preservar el procedimiento por parte del Ministerio Público. Alude que la amparada teme por su vida, ya que es acosada y amenazada por los funcionarios recurridos, quienes visitan el local comercial y le cursan citaciones ante el Juzgado de Policía Local, por ejercer comercio sin patente, con la sola pretensión de agotarla psicológicamente, torturarla en base amenazas. Expone que el 18 de junio de 2021, nuevamente los funcionarios policiales Patricio Díaz y Fernando Galaz, visitaron el local comercial antes referido, cursándole a la recurrente una nueva infracción ante el Juzgado de Policía Local, asimismo, le indicaron que “los otros locales pagaban dádivas” para no ser perseguidos lo que constituye un acto de corrupción. A su juicio los hechos descritos vul

Fundamentos

CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, los hechos que se indican como vulneratorios de garantías de constitucionales de la recurrente, consisten en que el día 20 de mayo de 2021, se realizó un allanamiento ilegal al local comercial ubicado en calle 18 de septiembre Nº219 por parte de los funcionarios recurridos, quienes realizaron daños materiales, agresiones físicas, amenazas y tomaron detenidas a las personas que se encontraban en su interior. Asimismo, el 18 de junio de 2021, nuevamente se efectúan amenazas a la recurrida, solicitándole “dádivas” para que puedan seguir funcionando. TERCERO: Que, para resolver la alegación de extemporaneidad alegada por los recurridos, cabe distinguir los hechos imputados que acaecieron el 20 de mayo pasado de aquellos ocurridos en el mes de junio y al respecto comparte esta Corte tal alegación, pero solamente respecto de los primeros, dado que el presente recurso fue interpuesto el 06 de julio recién pasado, esto es, ya transcurrido el término de 30 días establecido en el numeral 1 del Auto Acordado Sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. CUARTO: Que, sin perjuicio que los hechos fundantes del presente recurso se encuentran amparados por diversas acciones legales especiales que deben ser conocidas por otros órganos jurisdiccionales, distintos a esta Corte, la recurrente no allegó antecedente alguno que justificara la existencia de tales procedimientos policiales en la forma señalada en su recurso, por el contrario, el recurrido acreditó que ellos se realizaron mientras la ciudad de Arica se encontraba en fase uno de cuarentena y además que en el citado local comercial eran mantenidas en funcionamiento máquinas de juego de azar sin autorización municipal respectiva, lo que se encuentra siendo investigado ante el Juzgado de Policía Local respectivo; circunstancias todas ellas que excluyen toda arbitrariedad e ilegalidad que le fueron imputadas a los recurridos. QUINTO: Que, del mismo modo tampoco existe antecedente alguno en este recurso, que permita concluir la real existencia de los supuestos daños materiales realizados al citado local comercial, como así mismo de las lesiones físicas y amenazas señaladas por la recurrente. SEXTO: Que, conforme a lo expuesto, no concurriendo en la especie un acto u omisión susceptible de ser calificado de arbitrario o ilegal que constituya amenaza o vulneración derecho alguno del recurrente, el recurso interpuesto deberá ser desestimado. Por las anteriores consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la

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Arica, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece Héctor Mella Vergara, en favor de Gladys Lucia Vásquez Vásquez, Rut Nº 13.211.616-6, con domicilio en calle Eugenio Gómez Nº 183, Arica, y dedujo recurso de protección en contra de los funcionarios de Carabineros de Chile, el Sargento Primero, Patricio Díaz González, el Sargento Segundo, Fernando Galaz Ramírez y el Suboficial Mayor

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