JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN FELIPE

BELETTI / AGRÍCOLA E INMOBILIARIA MONTOLÍN S.A.

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos que necesariamente deben servir de fundamento a la resolución alcanzada, ya que de haberse aplicado correctamente las estas reglas, la prueba habría sido apreciada de otro modo, estableciendo como hecho efectivo que el empleo que ejercía el demandante al momento del despido, era de exclusiva confianza del empleador. En cuanto a las máximas de la experiencia, sostiene que “…los cargos de Gerencia, sobre todo cuando implican ejercer funciones de custodia y administración de dineros y presupuesto, y que además conllevan la dirección de una oficina, son cargos donde el elemento de la confianza es preponderante…”, para luego concluir “Pugna contra esta máxima de la experiencia el que se haya determinado por la sentenciadora, que el cargo del demandante no sea de aquellos que requieren de la confianza exclusiva del empleador, puesto que de las funciones del cargo que se han tenido por acreditadas se desprende claramente que existe un factor de confianza preponderante para ejercer el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de la Sociedad.” En relación con las reglas de la lógica, principio de coherencia y no contradicción, señala respecto del razonamiento 13º del fallo en cuestión “Es la propia sentenciadora quien señala que el cargo del demandante no es de exclusiva confianza, pero que requería un adecuado “conocimiento y experiencia por parte de quien lo ejecuta”, o sea, reconoce que existe una necesaria confianza profesional y técnica que esta parte probó con el curriculum vitae acompañado a la presente causa, ya que las funciones ejecutadas por el demandante suponen igualmente un conocimientos y experiencia apropiados y de gran nivel, pero a pesar de ello, considera que no es un cargo de exclusiva confianza. Entonces existe una contradicción lógica en su argumentación, ya que algo no puede ser y no ser a la vez, realizando una arbitraria distinción entre confianza profesional y otra confianza que podríamos denominar personal, sin que sea lícito realizar t

Fallo

fallo no se advierte que la sentenciadora tenga una interpretación distinta de la norma supuestamente infringida, toda vez que en el razonamiento 13º sostiene “Que, en este caso, no existe cláusula en el contrato de trabajo que indique que se trata de un cargo de exclusiva confianza, no desprendiéndose de la prueba rendida dicha característica en el cargo desempeñado por el actor. Que, el Código del Trabajo no define que debe entenderse por cargos o empleos de exclusiva confianza. Ahora bien, el factor confianza está presente en todo contrato de trabajo, y será mayor o menor en relación a la magnitud de la responsabilidad asociada al empleador. Así, se ha señalado que habida consideración de esa particular forma en que el empleador puede poner término a los servicios –con la sola manifestación de voluntad. Es claro que, en este caso, el elemento confianza debe ser preponderante y crucial. (Manual de derecho del trabajo Gamonal pag. 296)”. Cuarto: Que, luego de analizar la prueba que se rindió durante el juicio en relación con las responsabilidades asumidas por el actor, la sentenciadora concluye: “…no nos encontramos frente a un cargo de exclusiva confianza, en primer término por cuanto todas las funciones que el actor realiza están previamente determinadas por su empleador y dicen relación con el adecuado conocimiento y experiencia por parte de quien lo ejecuta…de otra parte, el actor no podía desempeñar, salvo determinadas gestiones previamente determinadas, actividades si

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Primero: Que, comparece Paola Escudero Colombo, abogada, por la parte demandada, en causa RIT Nº O-177-2020 caratulada “Beletti con Agrícola Montolin S.A.”, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, quien recurre de nulidad en contra de la sentencia dictada el 11 de mayo del año en curso, que acogió la dema

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