ILARRAZA GONCALVES STEPHANIE FABIOLA-ILARRAZA GONCALVES LUAN ALBERTO/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Stephanie Fabiola Ilarraza Goncalves y Luan Alberto Ilarraza Goncalves ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior, en representación del Consulado de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por privar y/o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectados, todo conforme a los argumentos de hecho y de derecho que a continuación expone. Refiere que los amparados de 18 y 24 años residen en Venezuela y son los hijos de doña Angela María Goncalves Carrillo, quien reside en nuestro país desde el año 2018 quien ha trabajado en Chile, siempre con la expectativa de traer a sus hijos desde Venezuela y proporcionarles condiciones necesarias para su vida. Respecto del amparado Luan Alberto Ilarraza Goncalves, fue estampada su Visa de Responsabilidad Democrática bajo el N°SAC2320074 en su pasaporte el pasado 23 de enero de 2020, la cual le permitía ingresar al país dentro de los 90 días siguientes, es decir, hasta el pasado 22 de abril del 2020, sin embargo, ante el hecho imprevisto imposible de resistir producto del virus COVID-19, el cierre de fronteras tanto de Venezuela en fecha 16 de marzo y Chile el 18 de marzo del mismo año, el amparado se vio imposibilitado para ingresar al país, a pesar de haber obtenido la residencia temporal en Chile y contando aún con 31 días para su ingreso. Cuando se abrieron las fronteras en Chile, el amparado realizó las consultas a los funcionarios consulares en torno a la posibilidad de habilitar dicho período para que pudiese llegar al país, sin embargo, no obtuvo respuesta. El acto arbitrario consiste en no otorgarle un nuevo período de ingreso y residencia a Chile, aun
Fundamentos
considerando que el total de solicitudes de visas en Sudamérica oscila en un número cercano a las 31.997, lo que en definitiva representa casi un 70% de todas las gestiones de visas dentro de Sudamérica. Señala que a raíz de los problemas que ha traído la situación actual, se solicitó a la Cancillería Venezolana la posibilidad de continuar prestando servicios consulares en dicho país, autorizándose en octubre de 2020, que las labores podrían desarrollarse en un sistema de “7+7”, esto es un sistema de turnos, con 7 días corridos trabajados y luego siete días seguidos de cuarentena total. Ahora bien, indica que ante las restrictivas medidas tomadas por Venezuela, el Consulado General no pudo atender público entre los meses de marzo a octubre de 2020, lo que sumado a que se había dispuesto la prohibición de ingreso de extranjeros a nuestro país, provocó que se acumularan un gran número de solicitudes las cuales no eran posibles de tramitar, sin perjuicio de que reconoce que ahora si están pudiendo continuar con los tramites, atendida la autorización dada por la Cancillería de Venezuela, y también considerando que dicho consulado cuenta con una dotación total de 16 funcionarios, lo que no es suficiente para dar abasto a la revisión de documentos de las miles de visas pendientes. Agrega que en cuanto al correo electrónico enviado con fecha 11 de noviembre de 2020 en relación a la tramitación de la Visa de Responsabilidad Democrática no se encuentra terminado, por cuanto sostiene que el correo electrónico que fuera remitido a la amparada solamente constituiría una comunicación de un cierre o suspensión informática, debido a la priorización de labores que tuvo que efectuar dicha Secretaría de Estado a raíz de la crisis sanitaria, pero no es un acto administrativo terminal. En ese orden de ideas, indica que dicho correo electrónico no puede ser considerado como un acto administrativo terminal, por cuanto constituye solamente una comunicación para atender la situación general de caso fortuito o fuerza mayor, pero que sin que el mismo pueda considerar un acto administrativo que contenga la decisión final de la autoridad, por cuanto para el caso en concreto es necesario que sea dictada la resolución correspondiente y que la misma sea notificada a los interesados en la forma establecida en la ley, careciendo
Fallo
En mérito de lo expuesto solicita revertir la decisión de cerrar y rechazar la solicitud de visa de la amparada Stephanie Fabiola Ilarraza Goncalves de fecha 11 de noviembre de 2020, y ordenar al Consulado General de Chile en Venezuela el continuar con el procedimiento de solicitud de visa consular de la amparada bajo los requisitos del oficio circular N° 96 de fecha 9 de abril de 2018, a fin de materializar la cita para la entrega de documentos y respecto del amparado Luan Alberto Ilarraza Goncalves otorgar un nuevo período de vigencia de la visa estampada y en caso para el momento en que se aprueben y que se estampen sus Visa de Responsabilidad Democrática continúe vigente el cierre de aeropuertos se le otorguen el salvoconducto correspondiente para que puedan ingresar a Chile sin perder la vigencia del mismo. SEGUNDO: Que evacuó informe el señor Director General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, quien señala en lo pertinente que los recurrentes presentaron solicitud prioritaria de Visa de Responsabilidad Democrática de reunificación familiar mediante dos cartas con solicitudes de reconsideración con fecha 30 de noviembre de 2020 y 21 de diciembre de 2020, por lo tanto los trámites administrativos de la recurrente se encuentran plenamente vigentes y han sido preferidos por sobre otros tramites consulares. Hace presente, además, que conforme al Oficio Circular N°17 del 29 de enero de 2021, mientras se encuentren vigentes los estados de excepc
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C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Claudio Quiroga Hinojosa, abogado, en representación de Stephanie Fabiola Ilarraza Goncalves y Luan Alberto Ilarraza Goncalves ambos de nacionalidad venezolana, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración
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