CAICEDO JULIO CESAR/INTENDENCIA DE LA REGION METROPOLITANA - DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Carlos Anais Peña y Lillo y deduce recurso de amparo en favor de Julio César Caicedo, de nacionalidad colombiana, en contra de la Intendencia de la Región Metropolitana, por el acto ilegal en que habría incurrido con motivo de dictación de la Resolución Exenta N°152.688, de 10 de diciembre de 2013, que dispuso su expulsión del territorio nacional, lo que vulneraría el derecho que la Constitución Política de la República le reconoce y protege en el N° 7 del artículo 19. Expone el recurrente que el amparado se ha presentado en varias ocasiones ante el Servicio de Registro Civil e Identificación para renovar su cédula de identidad y esta petición ha sido denegada, pues aparece vigente el decreto de expulsión antes mencionado. Hace presente que el amparado obtuvo permiso de residencia definitiva en el país, que es padre de una hija matrimonial de 14 años de edad nacida el 15 de octubre de 2006 y que se casó en nuestro país el 9 de agosto de ese mismo año. Arguye que la Constitución entrega a los particulares un medio directo, rápido y eficaz para cautelar y amparar cualquier privación, perturbación o amenaza del derecho contenido en la norma constitucional citada, particularmente en este caso, en que el amparado se ha visto privado del derecho a la libertad personal y la seguridad individual sin previa orden judicial Cita luego normas del Decreto Ley N° 1.094 y alega que la autoridad recurrida incurre en ilegalidad por contravención a los artículos 11 inciso segundo y 41 inciso cuarto de la Ley N° 19.880, pues no se expresan los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho en un acto actos que afecta sus derechos. Alega asimismo que el decreto de expulsión incurre en ilegalidad, por cuanto se ha dictado sin el debido emplazamiento, lo que constituye una vulneración a lo dispuesto en el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, según el cual un extranjero que es expulsado del territorio nacional se le debe permitir “exponer las razones que lo asistan en contra de su expulsión”. Finalmente se alega la pérdida de oportunidad del acto administrativo, pues el Decreto Supremo que ordena su expulsión tiene una data de casi nueve años y desde esa fecha la autoridad no ha realizado acción alguna tendiente a ejecutar la medida de expulsión. Asimismo, agrega, habiendo transcurrido un tiempo tan largo desde la fecha de dictación de un acto administrativo de expulsión, es posible concluir que los antecedentes que se han tenido a la vista en su origen no resultan válidos para sostenerlo “sin una razonable reevaluación de los mismos”. Precisa que después de cumplida su condena hace varios años nunca más ha vuelto a verse involucrado en alguna actividad ilícita, sino que, por el contrario, tiene actualmente un trabajo estable que lo convierte en un miembro productivo para la sociedad. Segundo: Que al evacuar informe requerido la Intendencia de la Región Metropolitana de Santiago solicita el rechazo del recurso. Expone que al amparado se le otorgó la residencia definitiva mediante Resolución Exenta N° 74525, de 20 de septiembre de 2011 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, no obstante lo cual mediante Informe Policial N° 5991, de 3 de mayo de 2011 de la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional, se denunció al Departamento de Extranjería de los antecedentes judiciales del amparado, toda vez que había sido denunciado por delito de robo. Conforme los antecedentes allegados, sigue el informe, se procedió a revocar la permanencia definitiva del extranjero y se le confirió un plazo prudencial para abandonar el país, mediante Resolución Exenta N° 152.688 de 10 de diciembre de 2013. Expone que ha sido el Ministerio del Interior y Seguridad Pública el que a través de su Departamento de Extranjería y Migración ha conocido de la situación migratoria del recurrente y que no se ha dispuesto su expulsión del territorio de la República. Tercero: Que se requirió informe al Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y éste solicitó el rechazo del recurso. Señala que mediante Resolución Exenta N° 152.688, de 10 de diciembre de 2013, la autoridad procedió a revocar el permiso de permanencia definitiva de Julio Cesar Caicedo y a disponer su abandono del país, en razón de haber sido condenado en causa RIT N° 6736-2008 del Octavo Juzgado de Garantía de Santiago por el delito de robo con intimidación a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo. Añade que esta
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo deducido por el abogado Carlos Anais Peña y Lillo en favor de Julio César Caicedo y, a fin de restablecer el imperio del derecho, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 152.688, de 10 de diciembre de 2013, manteniendo en consecuencia la persona nombrada la condición migratoria de residente regular concedida en la Resolución Exenta N° 74525, de 20 de septiembre de 2011. Comuníquese lo resuelto por la vía más expedita. Regístrese y archívese. N°Amparo-2765-2021.
Texto Completo (Preview)
CERTIFICO: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron, por el recurso el abogado don Carlos Anais Peña y el abogado don Francisco Alarcón Calderón, contra el mismo. Santiago, 23 de julio de 2021. Elizabeth Melero López Relatora C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Proveyendo los escritos folios 13 y 14, a todo, téngase presente. Vistos y teniendo
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