SIN INFORMACION

WENELLEN LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL Y OTRA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece en estos antecedentes don Cristian Javier Toro Espinoza, abogado, en representación de Sociedad Maestranza, Ingeniería y Equipos Gavilán y Pacheco Limitada, nombre de fantasía Wenellen Ltda., empresa del giro de su denominación Rut: 76.097.389-0, domiciliada en Juan Antonio ríos N° 2175, Comuna de Coronel, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Inspección del Trabajo de la Comuna de Coronel, representada conforme a acta de fiscalización por doña Mónica Acuña Araneda, domiciliada en calle Manuel Montt N° 802, Comuna de Coronel, y de la Directora Nacional de la Inspección del Trabajo doña Lilia Jeréz Arévalo, domiciliada en Agustinas N° 1253 Comuna de Santiago, por cuanto, con fecha 4 de mayo de 2021, la fiscalizadora doña Mónica Acuña Araneda realizó una fiscalización a una empresa de nombre José B. Fuentes Rodríguez Maestranza E.I.R.L., solicitando documentación de una trabajadora de dicha empresa, doña Lorena García del Canto, pero ocurre que el lugar en que se constituyó las fiscalizadora, corresponde a las dependencias de la empresa de la recurrente, -“Wenellen Ltda.”-, que ninguna relación tiene con la empresa investigada, hecho que se le hizo presente, indicándole que en dicho domicilio la empresa que pretendía fiscalizar no tiene ni ha tenido domicilio de ningún tipo, a pesar que el galpón donde funciona la empresa, es de propiedad de “Wenellen Ltda.”, desde hace muchos años. Señala, que a pesar de lo anterior, la fiscalizadora insistió con su labor, amenazando a su representada doña Marcela Gavilán, con la PDI y Carabineros de Chile, y que se le realizarían fiscalizaciones permanentes, de todos los organismos del Estado, incluso allanando sus dependencias, expresando, “Que la empresa de su representada estaba marcada con un punto negro en la Dirección Nacional del Trabajo”. Por otro lado indicó que la fiscalización se realizaba por orden del Director Nacional de la Inspección del Trabajo, quien recibió una orden direc

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. TERCERO: Que el acto arbitrario e ilegal que se atribuye a la recurrida doña Mónica Acuña Araneda, la que en su calidad de fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Coronel y por instrucciones de la Directora Nacional de la referida institución, realizó una fiscalización presencial a una empresa de nombre José B. Fuentes Rodríguez Maestranza E.I.R.L., solicitando a doña Marcela Gavilán la documentación de la trabajadora Lorena García del Canto, indicándole que desconoce la existencia de la referida empresa y su relación laboral con la aludida trabajadora, pues las dependencias en que se constituyó corresponde a la empresa “Wenellen Ltda.”, distinta de la empresa investigada. A pesar de lo anterior, la fiscalizadora la amenazó con la PDI y Carabineros de Chile y que se le realizarían fiscalizaciones permanentes de todos los organismos del Estado, incluso allanando las dependencias de la empresa, expresándole, “Que la empresa de su representada, estaba marcada con un punto negro en la Dirección Nacional del Trabajo” y que estaba realizando una fiscalización por orden expresa del Director Nacional de la Inspección del Trabajo, quien recibió una orden directa del Presidente de la República, por solicitud de su cónyuge doña Cecilia Morel Montes, aseveraciones que están íntegramente grabadas, ya que fueron vertidas en la oficina de su representada, las que entregará al Ministerio Público, para que persiga los delitos correspondientes. Estima vulnerados sus derechos establecidos en el artículo 19 Nº 2, 4, 16 y 21 de la Constitución Política de la República de Chile, por lo que solicita acoger el recurso y en definitiva ordenar el cese inmediato del hostigamiento hacia su representada y sus empresas, todo con costas, en caso de oposición. CUARTO: Que las recurridas informando el recurso piden su rechazo, con costas, por estimar que no se ha incurrido en algún acto arbitrario o ilegal en el procedimiento de

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos por don Cristian Javier Toro Espinoza, en representación de Sociedad Maestranza, Ingeniería y Equipos Gavilán y Pacheco Limitada. Se deja constancia que para la redacción de este fallo, se hizo uso de la facultad establecida en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese, comuníquese para los efectos del numeral 14 del aludido Auto Acordado y archívese, en su oportunidad. Redacción del ministro titular don Carlos Aldana Fuentes. Rol 2387-2021. Protección.-

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Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO: Comparece en estos antecedentes don Cristian Javier Toro Espinoza, abogado, en representación de Sociedad Maestranza, Ingeniería y Equipos Gavilán y Pacheco Limitada, nombre de fantasía Wenellen Ltda., empresa del giro de su denominación Rut: 76.097.389-0, domiciliada en Juan Antonio ríos N° 2175, Comuna de Coronel, deduciendo acción co

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