SIN INFORMACION

TELLO/PARIS

Rol

Fecha

26 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que del tenor del recurso deducido se desprende que el acto denunciado excede de las materias que son de conocimiento del recurso de protección, no siendo ésta la vía idónea para obtener la pretendido por la recurrente, por cuanto solicita dejar sin efecto para sí y para “todas las personas que acrediten estar sanas o ser seropositivas al SARS-CoV-2” la Resolución Exenta N° 644 de fecha 14 de julio de 2021 dictada por la cartera del Ministerio de Salud y en la que establece un pase de movilidad, lo que corresponde a medidas adoptadas por la autoridad recurrida para hacer frente a la pandemia que aqueja al país y se enmarca en políticas públicas, gestión que es privativa del Poder Ejecutivo a través de los Ministerios respectivos, no correspondiendo a los Tribunales de Justicia su determinación. Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República en relación al numeral 2° del Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto por don Daniel Alexander Tello Gaete. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol Nº 988-2021.// kam.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto por don Daniel Alexander Tello Gaete. Regístrese y archívese en su oportunidad. Protección Rol Nº 988-2021.// kam.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiséis de julio de dos mil veintiuno. Vistos: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dej

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica