1º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE LA SERENA

COMERCIAL E.Q.A. LTDA./BUGUEÑO

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

INFRACCIÓN LEY SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR

Resultado

ANULA DE OFICIO

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Hechos

VISTOS:

Fundamentos

Considerando que de la revisión de los antecedentes, se advierte por esta Corte que en el comparendo realizado con fecha 6 de abril de 2021, quedó pendiente proveer al primer otrosí del escrito de la parte querellada y demandada, por el cual se contestaba la demanda civil deducida por la actora, constatándose que tampoco fue proveída durante la tramitación posterior del expediente. De igual manera, consta que en la continuación de comparendo celebrada con fecha 22 de abril de 2021, se procedió a recibir la causa a prueba, sin haberse subsanado la omisión antes anotada, por lo que se advierte la existencia de un vicio en la tramitación del juicio, que obliga a esta Corte a hacer uso de sus facultades correctoras de oficio, según se dirá en lo resolutivo. A mayor abundamiento, cabe además tener presente, que estando pendiente la resolución de una excepción, cuya naturaleza era de previo y especial pronunciamiento, estiman estos sentenciadores que no resultaba procedente al tribunal fijar fecha de continuación de comparendo en tanto el tribunal no se pronunciara sobre la misma. De conformidad a lo señalado, esta Corte en uso de las facultades que para actuar de oficio le confiere el inciso cuarto del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, procede a DEJAR SIN EFECTO lo obrado en la causa desde la audiencia celebrada el día 22 de abril de 2021, ordenando retrotraer la tramitación al estado de celebrarse la continuación del comparendo de estilo. En atención a lo decido, se omite pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido a fojas 52, en contra de la resolución de fecha veintinueve de abril de dos mil veintiuno, de fojas 46 a 47 de autos. Devuélvase vía interconexión Rol N° 99-2021 Policía Local.-

Texto Completo (Preview)

La Serena, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS: Considerando que de la revisión de los antecedentes, se advierte por esta Corte que en el comparendo realizado con fecha 6 de abril de 2021, quedó pendiente proveer al primer otrosí del escrito de la parte querellada y demandada, por el cual se contestaba la demanda civil deducida por la actora, constatándose que tampoco fue proveída du

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