TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA / SOC. AGRICOLA
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los párrafos segundo y tercero del fundamento Cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que ha recurrido de apelación la parte ejecutada en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó el abandono del procedimiento solicitado. Segundo: Que el 27 de enero de 2021 el ejecutado solicitó ante el Vigésimo Noveno Juzgado Civil de Santiago el abandono del procedimiento en juicio ejecutivo Rol N° 24.343-2015, caratulado “Tesorería General de la República con Sociedad Agrícola y Ganadera Santa Carmen Limitada”, fundado en que desde la última actuación recaída en gestión útil, esto es, la resolución de 24 de noviembre de 2017 que decretó el cúmplase de la sentencia de casación en el fondo, a la fecha de su petición, habían transcurrido más de tres años. Tercero: Que terminado el proceso judicial la Tesorería General de la República prosiguió con la ejecución en sede administrativa en la causa Rol Nº 502-2004, en la cual ha mantenido las acciones de cobro tendientes a obtener el pago de la deuda de IVA y Renta de Primera Categoría, decretándose el cierre administrativo el 5 de septiembre de 2018 para la liquidación de los bienes embargados. Cuarto: Que de lo dicho se advierte que no ha transcurrido el plazo de tres años a que se refiere el inciso segundo del artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, manteniéndose vigente la posibilidad de continuar con las acciones destinadas a obtener el pago de lo adeudado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en las disposiciones legales citadas y en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, que denegó el abandono del procedimiento solicitado. Devuélvase. N°Civil-2962-2021. Redacción de la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en las disposiciones legales citadas y en los artículos 168 y siguientes del Código Tributario y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, que denegó el abandono del procedimiento solicitado. Devuélvase. N°Civil-2962-2021. Redacción de la Ministra señora María Loreto Gutiérrez Alvear.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. Vistos: Se eliminan de la sentencia en alzada los párrafos segundo y tercero del fundamento Cuarto. Y teniendo además presente: Primero: Que ha recurrido de apelación la parte ejecutada en contra de la resolución de diecisiete de marzo de dos mil veintiuno, que rechazó el abandono del procedim
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