SIN INFORMACION

PEDRO BONIFACIO LEAL CASTRO/ FELICINDA PATRICIA LEAL FERREIRA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 259-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pedro Bonifacio Leal Castro, agricultor, domiciliado en Hijuela Los Mañios, sector Los Guindos, Comuna de Nacimiento, en contra de Felicinda Patricia Leal Ferreira, labores de casa, con domiciliada en Río Mocho 6638, Villa Aquelarre, Comuna de Peñalolén, Santiago. Funda su recurso señalando que es dueño del bien raíz ubicado en Hijuela Los Mañios, sector Los Guindos, comuna de Nacimiento, el que adquirió por Resolución N° 4028 del Secretario Regional del Ministerio de Bienes Nacionales Región del BioBio de 13 de diciembre de 2005. El inmueble se encuentra inscrito a fojas 916 vuelta, número 1001, del Registro de Propiedad del año 2005, del Conservador de Bienes Raíces de Nacimiento. Indica que el acceso al predio es por medio de servidumbre de tránsito por mera tolerancia de don Luis Humberto Leal Castro, antecesor de la recurrida, de lo que quedó expresa constancia en el título. Agrega que la recurrida es dueña del predio “El Avellano Lote 1”, el que adquirió por compra efectuada a la sucesión de don Luis Humberto Leal Castro, y como se desprende del título de dominio, esta colinda en el deslinde norte de su propiedad con su predio. Aclara que para ingresar a su propiedad siempre ha utilizado el camino vecinal, siendo ese camino la única vía de acceso a su predio, y la única vía que lo conecta con el camino público. Añade que el camino permite el acceso a todos los predios interiores entre ellos el de su hermano Juan Leal, quién también se ha visto sitiado al no poder salir de su predio producto del cerco instalado por la recurrida. Refiere que el camino tiene una extensión de aproximadamente 272 metros, con un ancho de 3 metros aproximadamente, atravesando en toda su extensión el deslinde Oriente del predio de la recurrida y el deslinde Poniente de doña Ida Leal Castro, teniendo una data de más de 20 años. Existe un camino vecinal por el deslinde Oriente de la recurrida

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. 2°.- Que es requisito indispensable para que una acción cautelar de protección sea acogida, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1º del Código Civil, o arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, consideración que resulta básica para el análisis y decisión del interpuesto en estos autos. 3°.- Que los actos que el recurrente le atribuye a la recurrida como ilegales y arbitrarios, son básicamente que sin expresión de causa procedió a cerrar el camino vecinal que le permite el acceso a su predio y lo conecta con el camino público, camino vecinal que se extiende por todo el deslinde Oriente de la recurrida, el que fue cerrado con la instalación de un cerco compuesto de alambres y estacas en los deslindes Norte y Sur de la propiedad recurrida. Esto habría ocurrido el 30 de diciembre de 2020, cuando la recurrida en compañía de su cónyuge cerró el camino vecinal, instalando un cerco con estacas y alambre, impidiéndole el ingreso y salida desde y hacia el camino público, encontrándose sin poder desplazarse libremente, lo que genera un grave perjuicio y le impide hacer efectivo uso de su propiedad, por encontrarse absolutamente destituido de toda comunicación con el camino público, además, de que el predio se encuentra sin otra salida. Señala el recurrente la inscripción de su dominio y deslindes de su propiedad, reconociendo que el acceso al predio es por medio de servidumbre de tránsito por mera tolerancia de don Luis Humberto Leal Castro, antecesor de la recurrida, de lo que quedó expresa constancia en el título. 4°.- Que es un hecho acreditado el cierre del predio en los términos planteados en el recurso, de acuerdo a lo informado por personal de carabineros de la Sección de Investigación Policial de la Tercera Comisaría de Nacimiento, quienes el 04 de febrero de 2021 concurren hasta la hijuela Los Mañíos, Sector Los Guindos, Comuna de Nacimiento, constatando el cierre perimetral del camino vecinal con dos varas de pino con 03 hebras de alambre púa de extremo a extremo, simulando un portón artesanal. Hace presente que dicho cierre existen dos por el camino de servidumbre, distante aproximadamente 30 metros uno del otro impidiendo que el requerido Pedro Bonifacio Leal Castro tenga acceso al camino público. 5°.- Que por su parte la recurrida también reconoce el cierre del predio,

Fallo

por tanto, el ámbito de aplicación de la acción de protección. Cita jurisprudencia en apoyo a su tesis. Solicita de declare sin lugar al recurso de protección interpuesto por el recurrente en contra de la recurrida por carecer de fundamento jurídico y no existir actos u omisiones ilegales o arbitrarias imputables a ella que afecten derechos fundamentales del recurrente o de quienquiera, en relación con los hechos en que se funda el recurso, con costas. Informó Iván Ramírez Delpín, Director Regional del Servicio Agrícola Y Ganadero Región del Biobío, quien señala en primer lugar la normativa aplicable a los predios rústicos, a los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal, ubicados fuera de los límites urbanos. Luego señala que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero certificar el cumplimiento de la normativa vigente cuando se trate de la subdivisión de predios rústicos según lo dispuesto en el artículo 46 de la ley N° 18.755. Agrega que la resolución exenta N° 3.904 introduce los requisitos para que el SAG expida certificados de subdivisión de predios rústicos, en términos sencillos, el SAG podrá cerciorarse, teniendo a la vista la documentación, que si el interesado desea subdividir un predio, y en el plano, grafica el acceso a este proyecto de subdivisión, a través de una servidumbre de tránsito, esta servidumbre efectivamente exista, lo cual, era posible que, durante la vigencia de la resolución anterior no ocurriera, al no solicitarse el documento donde co

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C.A. de Concepción rtp Concepción, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO: En estos antecedentes Rol Corte 259-2021 comparece deduciendo recurso de protección Pedro Bonifacio Leal Castro, agricultor, domiciliado en Hijuela Los Mañios, sector Los Guindos, Comuna de Nacimiento, en contra de Felicinda Patricia Leal Ferreira, labores de casa, con domiciliada en Río Mocho 6638, Villa Aquelarr

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