SIN INFORMACION

TU VES S.A/CONSEJO NACIONAL DE TELEVISION

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Delavau Swett, abogado, en representación de Tú Ves S.A., quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso a la recurrente una multa de 50 UTM, solicitando que se rebaje la sanción a una amonestación conforme al principio de proporcionalidad y lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 18.838. Funda su recurso exponiendo que el CNTV formuló cargos a la recurrente por la exhibición “en horario de protección de los niños y niñas menores de 18 años” de la película “From Paris with Love – “Sangre y Amor en París – París en la Mira” el pasado 12 de octubre de 2019, a las 18:29 horas, lo cual tendría una potencialidad nociva para el desarrollo psíquico de la teleaudiencia infantil. En cuanto a los argumentos sobre la base de los cuales se debiera acoger el recurso, primeramente, indica que la facultad de fiscalización del CNTV y las disposiciones que consagran sus infracciones constituyen leyes penales en blanco, contrariando el principio de legalidad. Al tenor del artículo primero de la Ley N° 18.838 afirma que las potestades del CNTV resultan vagas, imprecisas y carentes de la precisión exigida por nuestro constituyente. En particular, cuestiona la amplitud del concepto “correcto funcionamiento” de un servicio. Agrega que no existe la información ni el mecanismo preventivo necesario que le permita a Tú Ves conocer con certeza y anticipación la calificación de las películas o programas que los Proveedores de Contenido emiten. Agrega que es importante destacar que no se encuentra disponible para los operadores de TV Paga un listado de aquellas películas o programas calificadas por el Consejo de Calificación Cinematográfica (“CCC”) como no aptas para menores de 18 años ni el CNTV cuenta con un listado, link o información que permita obtener en forma actualizada aquellas películas que, estando o no calificadas por el CCC, han sido objeto de sanción

Fundamentos

fundamentos plantea que las atenuantes alegadas por la recurrente no fueron consideradas por el CNTV, consistente en que los servicios de televisión por cable solo pueden ser contratados por personas adultas y, además, a estos se les entrega una herramienta de “control parental”, para que puedan regular el contenido al que acceden los niños y niñas. Como fundamento final, alude al principio de proporcionalidad, planteando en concreto que la multa impuesta no consideró el criterio de la cantidad de potenciales suscriptores afectados por la actividad de la recurrente. SEGUNDO: Que, informando, doña Catalina Parot Donoso, Presidenta del Consejo Nacional de Televisión, señala que la sanción se fundó en el hecho de: haberse emitido la película “From Paris With Love” (Sangre y amor en París) a las 18:29 horas el 12 de octubre de 2019, que atendidos sus altos niveles de violencia, está calificada como para mayores de 18 años. Para determinar el quantum de la multa impuesta, se tuvo en consideración la especial gravedad de la infracción cometida, en que pudo verse en riesgo la integridad emocional y el bienestar de los menores de edad que se hallaban presentes entre la audiencia, así como también la cobertura nacional1 de la permisionaria y, que ésta, en los doce meses anteriores a la emisión fiscalizada, presenta cinco sanciones por exhibir contenidos inadecuados para una audiencia en formación, y en tanto dos de estas sanciones, corresponden exactamente a la misma conducta cuestionada en este caso. Luego argumenta que la normativa reglamentaria por la cual se sanciona a tú ves, tiene su fuente en la constitución y en la ley, por lo que el acuerdo de sanción no vulnera los principios de legalidad y tipicidad. Invoca el artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República y los artículos 1, 12 letra l), 13 letra b) de la Ley N° 18.838. A su vez, cita el artículo 17 de la Convención de los Derechos del Niño. Finalmente, cita el artículo quinto de las Normas Generales sobre Contenidos de la Emisiones de Televisión. Por otro lado, plantea que la conducta infraccional se encuentra plenamente acreditada, pues en primer lugar la conducta no ha sido desmentida ni controvertida por la recurrente. Además, en otros países la película en cuestión también ha sido calificada como para mayores de 18 años. La propia recurrente, al emitir el contenido, despliega un mensaje advirtiendo que se trata de programación para mayores de 12 años. Finalmente, indica que no se aportaron antecedentes que contradigan la infracción imputada o que el contenido transmitido haya sido recalificado como apta para todo público. En otro orden de ideas, plantea que la calificación de contenidos no corresponde al CNTV, sino al Consejo de Calificación Cinematográfica, a quien se le puede solicitar la información sobre la calificación de contenidos mediante formulario. Por esto no tendría sentido que la recurrente alegue que el CNTV no dio respuesta a la solicitud de información sobre

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales hechas y Ley N° 18.838, se deja sin efecto la multa impuesta a la empresa Tu Ves S.A. en los hechos de que dan cuenta estos antecedentes, omitiéndose decisión en relación al recurso de apelación interpuesto. Regístrese y comuníquese. Redacción: Ministro Dobra Lusic. No firma el Ministro (s) señor Marinello, no obstante haber concurrido a la causa y del acuerdo, por haber cesado funciones en esta Corte. N° 338 – 2020.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gonzalo Delavau Swett, abogado, en representación de Tú Ves S.A., quien interpone recurso de apelación en contra de la resolución del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que impuso a la recurrente una multa de 50 UTM, solicitando que se rebaje la sanción a una amonestación conforme al principio

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica