SIN INFORMACION

VARGAS/I CONTRALORÍA REGIONAL METROPOLITANA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de don Víctor Manuel Vargas Rojas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago. Expone que mediante Resolución Exenta N° 279/2009 de CONICYT, su representado se adjudicó la beca de doctorado en Chile, para el año académico 2009, específicamente para el programa de estudio de “Doctorado en Ciencias Forestales e Ingeniería de Recursos Naturales de la Universidad de Córdoba, España, en convenio con la Universidad de Concepción, Chile”. Dicha beca tenía una duración máxima de 4 años. La renovación anual de la beca quedaba sujeta a la aprobación previa por parte de CONICYT del informe anual de actividades académicas del becario, así como del certificado expedido por las direcciones de postgrado de las entidades académicas respectivas. Para la acreditación de la obtención del grado académico, el becario debía entregar en CONICTY, dentro de los 90 días posteriores a la aprobación del Examen Público, un ejemplar de la tesis, en donde se señale que fue financiada por CONICYT, junto con otros antecedentes. Posteriormente, en virtud de la promulgación de la Ley N° 20.905, el plazo para acreditar la obtención del grado académico se extendió hasta el 31 de enero de 2018. Da cuenta que por Resolución Exenta N° 4257/2019 de 22 de marzo de 2019 de CONICYT, se declaró el incumplimiento de las obligaciones impuestas a su representado. Lo anterior, por cuanto no habría acreditado ante CONICYT el cumplimiento de su obligación de obtener el grado académico de doctor dentro del plazo máximo establecido en la Ley N° 20.905 sobre regularización de beneficios de estudiantes, esto es el 31 de enero de 2018. Del mismo modo, se le solicitó la restitución total de los fondos conferidos al amparo de lo dispuesto en el artículo 10.4 del respectivo convenio, que cita. Con fecha 28 de mar

Fundamentos

motivos que justifiquen su cuantía, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 41, inciso 4°, de la ley 19.880. Al recurrente se le imputa el no haber acreditado la obtención del grado académico dentro del plazo de un año, contado desde el término del período de la beca. Esta situación, que como se ha dicho no dependía completamente de su voluntad, en abstracto no resulta ser de las más graves contempladas en las bases, pero más aún, si se toma en cuenta la finalidad de las disposiciones aplicables, en el caso concreto del Sr. Vargas, existen circunstancias que disminuyen el reproche que se le podría formular. El acto respecto del cual se solicitó un pronunciamiento de legalidad por parte de la recurrida resulta arbitrario y desproporcionado, por cuanto carece de motivos que justifiquen la cuantía de la sanción aplicada, al no haberlo dispuesto así, el actuar de la recurrida se tornó arbitrario e ilegal. Argumenta que se violó la garantía de igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 de la Constitución, en cuanto no se respetaron las garantías de un debido proceso, impidiéndole incidir en el contenido de la resolución adoptada por el órgano administrativo, al no pronunciarse sobre las alegaciones formuladas al momento de ingresar la solicitud, negándole una consideración que se debe tener con todas las personas en su relación con la administración pública. Igualmente, al no condecirse la resolución contenida en el Oficio N°7250, con el mérito de los antecedentes tenidos a la vista al momento de su pronunciamiento, este resulta carente de motivación, lo que lo vuelve arbitrario. Igualmente, estima vulnerado el derecho de propiedad, por cuanto a consecuencia del actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, se verá forzado a la restitución de todas las sumas de dinero que obtuvo a consecuencia de la beca otorgada, en condiciones que no procede que se le exija dicha restitución. Finaliza solicitando que se haga lugar en todas sus partes a la acción, disponiendo el inmediato restablecimiento del imperio del Derecho, ordenando como medidas de protección: A.- Que se deje sin efecto la resolución contenida en el Oficio N°7250, de la I Contraloría Regional Metropolitana por ser un acto ilegal y arbitrario; B.- Que, a consecuencia de lo anterior, se declare la ilegalidad de la resolución exenta N° 4257/2019, emanada de la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo que ordenó la restitución total de dineros obtenidos; C.- Que, atendido a haberse cumplido plenamente los fines previstos al momento de otorgarse la beca, se deje sin efecto la decisión de solicitar la restitución de los fondos entregados; D.- Todo lo anterior, sin perjuicio de otras medidas de protección que la Corte estime del caso adoptar para el pleno restablecimiento del imperio del Derecho quebrantado por la conducta ilegal y arbitraria de la recurrida, condenando a la recurrida al pago de las costas de la causa. Segundo: Que, evacuando el informe requerido, la recurrida dio cuenta que ana

Fallo

fallo favorable que afectaría a la ANID, entidad que no es parte en este recurso, y que tampoco ha sido emplazada en esta causa, lo que hace improcedente su pretensión. En seguida, esgrime la extemporaneidad del recurso, pues el término debe contabilizarse desde el 15 de abril de 2019, fecha en la cual se notificó al actor la resolución N° 4.932, de 13 de ese mismo mes y año, de la ANID, que rechazó el recurso administrativo de reposición que interpuso el señor Vargas Rojas, confirmando la medida dispuesta por la mencionada resolución N° 4.257, de 22 de marzo de 2019, de dicha repartición. Al respecto, puntualiza que el señor Vargas Rojas recién solicitó el pronunciamiento de ese Organismo de Control en relación con la materia, el 26 de junio de 2020, es decir, cuando el plazo que tenía para recurrir de protección en contra de lo resuelto por la ANID ya se encontraba vencido. Estima que la controversia planteada excede la naturaleza cautelar del recurso de protección, pues el asunto no versa sobre un derecho de carácter indubitado que haya podido ser amagado, sino a que sobre un asunto de lato conocimiento que resulta ajeno a la naturaleza cautelar de la acción de protección. Estima que el oficio impugnado no puede ser ilegal, toda vez que esa Entidad de Control se limitó a ejercer las competencias que le han sido asignadas en la Constitución Política de la República y en la Ley N° 10.336, por lo que la actuación recurrida se ha emitido de acuerdo a la habilitación que las me

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. A los folios N° 33 y 34: a todo, téngase presente. Al folio N° 35: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, con fecha 23 de diciembre de 2020, compareció don Jorge Montecinos Araya, abogado, en representación de don Víctor Manuel Vargas Rojas, interponiendo acción constitucional de protección en contra de la

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