SIN INFORMACION

LLANCAS/RIVERA

Rol

Fecha

23 de julio de 2021

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece el fiscal adjunto don JUAN PABLO LLANCAS, en causa RIT N°7648-2021 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el delito de Robo con Violencia en contra del imputado adolescente Diego Alejandro Rivera Ojeda, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 22 de julio de 2021 que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación verbal deducido por Fiscalía conforme a lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, en contra de la resolución que no accedió a decretar la internación provisoria del imputado adolescente. Luego de referir que el imputado fue formalizado por el delito de robo con violencia, señala que se pidió su Internación Provisoria a lo que no se dio lugar por el a quo, decretando medidas del 155 del Código Procesal Penal, por lo que se apeló de manera verbal, lo que fue declarado inadmisible, por tratarse de imputados que se encuentran sometidos a un estatuto diverso al de un adulto. Refiere que con aquello se obra en contradicción al criterio uniformado de esta Corte de Apelaciones, que ha resuelto lo contrario, a saber, que en virtud de lo establecido en el artículo 27 de la Ley N°20.084, se hace aplicable supletoriamente las normas del Código Procesal Penal, específicamente del artículo 149 del mismo cuerpo legal, que establece la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que rechaza la aplicación de la medida cautelar de internación provisoria. Así las cosas, solicita que se acoja el recurso, declarando que se concede el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fecha 22 de julio de 2021 que rechazó aplicar la medida cautelar de internación provisoria del adolescente formalizado. Con fecha 27 de abril de 2021 se declaró admisible el recurso.

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el objeto del presente recurso consiste en determinar si procede el recurso de apelación presentado por el acusador en contra de la resolución que no accedió a decretar la internación provisoria del imputado adolescente. SEGUNDO: Que, para la resolución del presente recurso de hecho, debe de tenerse presente que el artículo 149 del Código Procesal Penal regula la posibilidad de impugnación verbal en audiencia, para el caso de denegación de la medida cautelar personal de prisión preventiva, sin señalar de manera expresa que dicha norma se haga extensiva a aquellos casos en que se niegue lugar a la medida cautelar personal de internación provisoria a que se refiere la Ley 20.084. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo anterior, el artículo 27 de la Ley N°20.084 sobre Responsabilidad Penal Adolescente, hace aplicable supletoriamente las normas del Código Procesal Penal, en todo aquello no regulado por la referida Ley; resultando no discutido que el artículo 32 de la misma, que contempla la procedencia de la internación provisoria es insuficiente en cuanto al tratamiento de la misma institución, por lo que ante las hipótesis de debatir la solicitud, revocación y/o modificación de la medida cautelar indicada, corresponde hacer aplicación de lo reglado en los artículos 149 y siguientes del Código Procesal Penal, por estimar que dicha medida cautelar es homologable a la de prisión preventiva, por su forma de ejecución y carácter de ultima ratio. CUARTO: Que, coherente con la forma razonada, estos sentenciadores son del parecer de acoger el presente recurso de hecho, estimando admisible la vía de impugnación empleada en audiencia, respecto del adolescente formalizado.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 369 y 370 del Código Procesal Penal, SE ACOGE el recurso de hecho, ordenando elevar los autos a esta Corte para el conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público. Comuníquese, regístrese y archívese. Rol Penal N°685-2021.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. VISTO Y TENIENDO PRESENTE Que, comparece el fiscal adjunto don JUAN PABLO LLANCAS, en causa RIT N°7648-2021 seguida ante el Juzgado de Garantía de Puerto Montt, por el delito de Robo con Violencia en contra del imputado adolescente Diego Alejandro Rivera Ojeda, quien recurre de hecho en contra de la resolución pronunciada con fecha 22 de jul

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