ABAD/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
23 de julio de 2021
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de Elena María Abad Tabera, cubana, con domicilio en Lord Cochrane N° 104, comuna de Santiago y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Rodrigo Delgado Mocarquer, por no emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de regularización migratoria de acuerdo al artículo 91 N° 8 de la Ley de Extranjería. Solicita se acoja el arbitrio, declare la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión denunciada y se ordene al Ministerio del Interior y Seguridad Pública que certifique, de conformidad al artículo 64 de la Ley N° 19.880, que la petición de regularización migratoria elevada por el recurrente debe entenderse aceptada, o en su defecto, aquellas medidas que esta Corte estime más apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Expone que la actora ingresó al territorio nacional a través de paso no habilitado, eludiendo los controles migratorios, en el año 2018; agrega que no posee antecedentes penales ni en Chile ni en el extranjero y que, además, cuenta con un contrato de trabajo desde febrero de 2019, sin embargo no ha podido desempeñar los servicios para los cuales fue contratada ya que se encuentra condicionado a obtener la visa o permiso correspondiente. Indica que la Intendencia Regional de Arica y Parinacota intervino en su procedimiento sancionatorio ejerciendo la acción penal conforme al artículo 78 del D.L. N°1094, sin embargo se desistió de dicha acción, extinguiendo la responsabilidad penal. En cuanto a la sanción administrativa, se dictó la Resolución Exenta N°1036/3047 la cual determinó la expulsión del territorio nacional, durante el año2019, de la recurrente, en razón de ello se interpuso un recurso de amparo ante la Iltma. Corte de Apelaciones de Arica la cual fue acogida en primera instancia y confirmada por la Excma. Corte Suprema, ordenando la revocación de la resolución que ordenaba su expulsión del país. A
Fundamentos
fundamentos calificados para proceder a tal regularización, requiriéndose para ello acompañar antecedentes suficientes. De acuerdo a lo anterior, no habiéndose denegado o rechazado la solicitud, no puede existir vulneración de derechos, dándose impulso al procedimiento por la Administración. En cuanto a la petición de aplicar el silencio administrativo, el Departamento de Extranjería y Migración respondió a la recurrente que no es dicha entidad el destinatario de la petición, al tratarse de una facultad del Subsecretario del Interior, por lo que no ha habido pasividad y, en consecuencia, no opera dicho silencio. Agrega que ha existido fuerza mayor o caso fortuito con motivo de la pandemia y que los plazos de la Ley N° 19.880, según ha reconocido la jurisprudencia administrativa y judicial, no son fatales para la administración, descartando, por último, la vulneración a las garantías alegadas como tales. Tercero: Que, para que pueda brindarse protección constitucional, es necesario que se haya incurrido en un acto u omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe alguna de las garantías constitucionales que el Constituyente señala en el artículo 20 de la Carta Política. Cuarto: Que, el llamado recurso de protección se define como una acción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencia de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho, y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Quinto: Que conforme a los antecedentes expuestos por las partes puede advertirse que son dos los hechos que originan la presente acción cautelar, la primera que no se haya dado respuesta a la petición del actor de regularización de la situación migratoria y, la segunda, que tampoco se haya dado respuesta a la solicitud de hacer efectivo el silencio administrativo que fue requerido. Sexto: Que para resolver conviene precisar que, según consta en autos: a.- La actora señora Elena María Abad Tabera, es de nacionalidad cubana e ingresó a territorio nacional en el año 2018 por un paso no habilitado. b.- Se dispuso la expulsión del territorio nacional de la referida extranjera por orden de la Intendencia de Arica, decisión que finalmente fue dejada sin efecto por la respectiva Corte de Apelaciones de esa ciudad. c.- El 6 de febrero de 2020, se elevó solicitud, conjuntamente con otros extranjeros, ante el Señor Ministro del Interior y Seguridad Pública requiriendo la regularización migratoria, al amparo de lo dispuesto en el artículo 91 N° 8 del Decreto Ley N° 1094. d.- El 5 de febrero de 2021 la autoridad recurrida se habría pronunciado sobre la petición de regularización solici
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia se acoge solo parcialmente, sin costas, el recurso de protección en favor de Elena María Abad Tabera, en cuanto se ordena a la parte recurrida notificar a la recurrente y a su apoderado, con precisión los documentos que se requieren por el oficio ordinario N° 4545, de 5 de febrero de 2021, ordena dentro de tercero día, con la finalidad que la protegida pueda enmendar los reparos que se le formulan y transcurrido el plazo que se confiera para ello se resuelva como sea procedente su solicitud sin más trámite. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. Protección N°958-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veintiuno. A los folios 13,14 y 15, téngase presente Vistos y teniendo presente: Primero: Que se deduce recurso de protección a favor de Elena María Abad Tabera, cubana, con domicilio en Lord Cochrane N° 104, comuna de Santiago y en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado legalmente por don Rodrigo Delgado Moca
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